Fondos Comunes de Inversión
- luzcabreraestudiop
- 15 abr
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Tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos brutos
En los últimos días, hubo pronunciamientos de algunos fiscos provinciales respecto de la gravabilidad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de los resultados obtenidos por la inversión en Fondos Comunes de Inversión.
Por un lado, están las empresas cuyo Objeto Social comprende a la actividad financiera; en esos casos, las normas provinciales y del Convenio Multilateral encuadran los resultados obtenidos dentro de la “actividad financiera”.
Pero diferente es el caso de las empresas o contribuyentes en general, con actividad comercial, industrial, servicios, etc., o bien particulares, que destinan el excedente de dinero a inversiones de este tipo con el único objetivo de no perder frente a la inflación. Es decir que no se trata de contribuyentes cuyo objeto sea la actividad financiera, sino que la inversión sería un complemento a la actividad principal y por lo tanto, su resultado no debería quedar alcanzado por una alícuota diferente a la que se le aplica a la misma.
Los fiscos provinciales deberían llevar claridad a los contribuyentes, legislando a través de sus Códigos Fiscales. Pronunciarse respecto de quiénes quedan alcanzados (Personas humanas?), cómo se determina la base imponible, cuál es la alícuota a aplicar, y en qué casos queda exento.
AGIP, en un reciente comunicado confirmó que para los tenedores de Fondos Comunes de Inversión que no sean entidades financieras resulta aplicable el artículo 216 del Código Fiscal, el cual dispone que “Toda actividad o ramo no mencionados expresamente en este Código o en la Ley Tarifaria están igualmente gravados; en este supuesto deben tributar con la alícuota subsidiaria”. Esa alícuota no es, necesariamente, la misma que el contribuyente aplica a su actividad principal. Esto cambiaría el criterio que hubiera adoptado en 2018, en el que indicaba que debería aplicarse una alícuota general.
Por otra parte, ARBA, en 2023 se pronunció respecto de su gravabilidad a la alícuota del 8% por tratarse de una inversión financiera, sin diferenciar si se trata de una Persona Jurídica o una Persona Humana.
Esperamos que el tema sea aclarado, por la contingencia que genera en los contribuyentes