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Régimen de Regularización AGIP. Reglamentación

  • luzcabreraestudiop
  • 4 nov
  • 2 Min. de lectura

Vigencia del régimen: del 3/11/2025 al 31/01/2026.


Deudas alcanzadas: obligaciones tributarias vencidas al 31/08/2025 (en sede administrativa o judicial). Incluye multas con sentencia firme. Se permite reformular planes vigentes (con excepciones de la ley).


Quiénes pueden adherir: contribuyentes y responsables (incluye responsables solidarios), concursados y quebrados con continuidad (con conformidades del síndico/juzgado).


Acogimiento: El plazo será de 90 días contados desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, inclusive.


AGIP podrá prorrogar el plazo citado hasta 90 días, por única vez. El acogimiento puede ser total o parcial y en esa medida operarán los beneficios.


Los contribuyentes y/o responsables deben ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio www.agip.gob.ar, mediante su Clave miBA Nivel 3, debiendo convalidar, modificar

y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización


Modalidades de cancelación:

  • Contado (ver condonaciòn de interés resarcitorios y punitorios según fecha de acogimiento)

  • Hasta 48 cuotas (débito en CBU informada). Interés de financiación:

  • 2% mensual no incluidos en Verificación Continua.

  • 3% mensual incluidos en Verificación Continua.


Condonación de intereses (según fecha de acogimiento):


No Grandes Contribuyentes:

  • Contado: 100% (≤30 días), 70% (31–60), 50% (61–80), 40% (≥81).

  • En cuotas: 70% (≤30), 50% (31–60), 40% (61–80), 30% (≥81).

  • Grandes Contribuyentes (Verificación Continua):

  • Contado: 70% (≤30), 60% (31–60), 40% (61–80), 30% (≥81).

  • En cuotas: 60% (≤30), 40% (31–60), 30% (61–80), 10% (≥81).


Multas:

Formales: condonación de oficio si se cumple el deber omitido hasta 31/08/2025 (o si no es cumplible por su naturaleza y fue anterior a esa fecha).

Materiales: condonación de oficio si la obligación vinculada está cancelada o regularizada.


Judicial: puede regularizarse por juicio completo (incluye honorarios, gastos y tasa judicial vía VEP). La adhesión suspende plazos procesales; no hay novación (solo espera).


Efectos y condiciones clave:


  • La adhesión implica allanamiento, interrupción de prescripción y renuncia a repetir.

  • Cuota mínima: $5.000. Vencen el día 10 de cada mes (reintento y rehabilitación previstos).

  • Caducidad: falta de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) a 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas


Falta de pago de cuotas restantes a 60 días del vencimiento final, o impago de cancelación anticipada. Renacen intereses y sanciones y se pierden beneficios/dispensas.

  • Trámite: por agip.gob.ar con Clave miBA Nivel 3 (declaración de deuda, condiciones y CBU).


Aplicación: desde 03/11/2025.


Fuente:Resolución (AGIP) Resolución 461/25

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