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ARCA endurece el régimen de información financiera: menos cuentas quedan exceptuadas de ser reportadas

  • hace 14 horas
  • 3 min de lectura

Una nueva resolución de ARCA reduce las excepciones al régimen de intercambio automático de información financiera (CRS). Cuentas que antes quedaban fuera del reporte ahora dependen de que se mantengan dentro de límites fijados por la UIF, y las cuentas sueldo de titulares con residencia fiscal en el exterior podrían perder su exclusión automática.

El 18 de agosto de 2026, el Boletín Oficial publicó la Resolución General ARCA 5887/2026, que modifica los Anexos II y III de la RG 4.056 —el régimen de intercambio automático de información financiera con otras jurisdicciones, conocido por el estándar internacional CRS (Common Reporting Standard)—. La norma entró en vigencia el día de su publicación y resulta aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes.


Qué cambia

La resolución ajusta dos puntos del régimen:

  • Instrumentos de inversión colectiva exentos (Anexo II): se elimina una categoría de fondos que hasta ahora quedaba fuera del reporte, y se precisa que la titularidad debe corresponder a personas no declarables para mantener la excepción.

  • Cuentas de depósito excluidas (Anexo III): tres tipos de cuenta que antes tenían una excepción más amplia —la Cuenta Gratuita Universal, las cajas de ahorro para planes de ayuda social y el fondo de cese laboral de la construcción— mantienen su exclusión, pero ahora está condicionada: las operaciones mensuales no pueden superar los importes fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF), y la entidad financiera no debe detectar discordancias entre el perfil transaccional declarado del cliente y los montos efectivamente operados.


En la práctica, el criterio de excepción pasa de ser prácticamente automático a estar sujeto a un doble control: el tope de la UIF y la coherencia con el perfil del cliente. Una cuenta que antes no se reportaba por pertenecer a alguna de estas categorías puede empezar a integrar el universo de información que ARCA intercambia con otras jurisdicciones si supera esos límites.


Un punto para tener presente: distintas fuentes especializadas coinciden en que las cuentas sueldo de titulares con residencia fiscal fuera de la Argentina dejan de tener la exclusión automática que tenían hasta ahora, y podrían quedar alcanzadas por el reporte CRS según el perfil del titular. No es una situación frecuente en la nómina de una pyme típica, pero conviene tenerla presente si hay directivos, socios o personal con residencia fiscal en el exterior.


Qué implica para la pyme

La obligación de reportar recae sobre las entidades financieras, no sobre la empresa. No hay una tarea nueva que la pyme deba ejecutar por esta resolución. El punto de atención es otro: socios, directivos o personal jerárquico con cuentas vinculadas a un perfil de inversor, con residencia fiscal en el exterior, o con montos que se acerquen a los límites que fija la UIF, pueden empezar a ser reportados a otras jurisdicciones cuando antes no lo eran.

Para mantener un esquema de cumplimiento prolijo, conviene que quienes tengan cuentas o inversiones con esas características estén al tanto de que el criterio de excepción se volvió más estricto desde agosto, de manera que la información que reciban de su banco no los tome por sorpresa.


Si necesita asesoramiento sobre cómo aplica esta actualización a la situación particular de la empresa o de sus socios, puede escribirnos.


Fuente normativa: Resolución General ARCA 5887/2026, que modifica los Anexos II y III de la RG 4.056 (Boletín Oficial, 18/08/2026). (Análisis basado en fichas técnicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y de la Cámara de Importadores de la República Argentina, agosto 2026.)

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