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Medidas Cautelares en Juicios de Ejecuciones Fiscales. Nuevo Plazo

  • luzcabreraestudiop
  • 11 jun
  • 1 Min. de lectura

ARCA, a través de la Diposiciòn 120/25, modifica el procedimiento para la traba de medidas cautelares en los juicios de ejecución fiscal.


Esta disposición representa un cambio de paradigma – se transita de ejecuciones inmediatas a un sistema más equitativo y transparente, alineado con la facilitación y regularización voluntaria.


Impacto de la Disposición ARCA 120/2025 sobre medidas cautelares

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Para empresas y contribuyentes esto implica:

  • reforzar canal de notificaciones electrónicas,

  • adoptar un seguimiento proactivo de ejecución fiscal,

  • garantizar capacidad de pago rápido frente a notificaciones, y

  • revisar posibles autorizaciones judiciales que habiliten la traba anticipada.


Interpretación y recomendaciones

  • Mayor previsibilidad: El nuevo plazo de 48 hs otorga tiempo real para que el contribuyente revise la demanda de ejecución y presente excepciones.

  • Notificaciones electrónicas: El uso del DFE es esencial – si llega el detalle de la deuda, hay 5 días para pago previo a la traba.

  • Medida anticipada limitada: Solo posible en situaciones excepcionales (distancia o falta de oficiales) y con autorización judicial.

  • Acción proactiva sugerida: revisar periódicamente el DFE, mantener pagos al día, y preparar defensas o planes de pago previos.


Fuente: Disposiciòn 120/25 (ARCA)

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