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Cambios en el Régimen de Facturación

  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

La RG 5824, publicada el pasado 13/2 en el Boletín Oficial, modifica la RG 1415 con el objetivo de ampliar información para Ganancias e IVA, reducir carga administrativa y ordenar excepciones, sumando además nuevas reglas para comprobantes electrónicos de liquidación mensual y puntos de venta.

A continuación, un resumen de cada modificación y un cuadro comparativo para visualizar rápidamente los cambios.

✓ Principales modificaciones introducidas


1) Nuevo tipo de comprobante: Liquidación Electrónica Mensual

✓ Se incorpora como punto 16 del art. 23 un nuevo comprobante electrónico mensual.✓ Lo podrán usar entidades financieras, aseguradoras, emisoras/administradoras de tarjetas y pagos electrónicos, instituciones educativas privadas y medicina prepaga (cuando sean asociaciones, fundaciones o entidades civiles del art. 26 f) LIG).✓ Puede emitirse por operación individual o un único comprobante mensual por cliente.✓ Plazo: emitido hasta el último día del mes y puesto a disposición dentro de los 10 días corridos.


2) Cambios en excepciones a la obligación de emitir comprobantes

Se actualizan, restringen y eliminan excepciones en el Anexo I.: 


  • Directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas, por los honorarios y/o retribuciones que perciban.

  • Quienes perciban por vía judicial honorarios y otras retribuciones por el desarrollo de sus actividades (abogados, peritos, etc.),

  • Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación ‘A’ 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 30 de octubre del 2020.

✓ Se mantienen exceptuadas ciertas entidades reguladas (capitalización, ahorro, cooperativas, casas de cambio, ART), pero se elimina la excepción para instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga en el inciso k).


3) Obligación de identificación del consumidor final 

✓ Mantiene la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.✓ Si la operación es ≥ $10.000.000: se debe consignar DNI/CUIL/CDI o documento extranjero.✓ Novedad clave: el consumidor final puede pedir consignar su CUIT sin importar el monto, cuando lo necesite como gasto/deducción de Ganancias.


4) Modificaciones al régimen de puntos de venta

✓ Nuevas obligaciones de informar puntos de emisión con plazos específicos:– Alta: 3 días hábiles antes.– Habilitación de sucursales o nuevos puntos: 3 días hábiles antes.– Baja: dentro de 5 días hábiles. El punto dado de baja no puede reutilizarse.✓ Se exige mantener domicilios de puntos de venta actualizados en el Sistema Registral (F.420/D).✓ Nuevo: posibilidad de vincular una actividad económica a un punto de venta (desde 1/7/2026).

✓Los domicilios vinculados a los puntos de emisión deben mantenerse actualizados en el 'Sistema Registral'.


5) Ajustes en documentación de instituciones educativas privadas

✓ Deben consignar datos específicos en los comprobantes:– Nombre del establecimiento (con indicación de incorporación a la enseñanza oficial).– Rubros desglosados de la cuota (programática, extraprogramática y otros conceptos).– Firma del responsable.✓ Se reordena su tratamiento tanto en el Anexo I (excepciones) como en el Anexo IV (actividad).


✓ Vigencia

– La resolución rige desde su publicación (13/2/2026).

– Las nuevas obligaciones de facturación aplican para operaciones desde el 1/7/2026.

– La vinculación de actividades económicas a puntos de venta estará disponible en el Sistema desde el 1/7/2026.


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