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Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales. Modificaciòn de montos.

  • luzcabreraestudiop
  • 17 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

Se elevan los montos de las operaciones que obligan a los contribuyentes a cumplir con la declaración jurada complementaria de precios de transferencia, con el informe maestro; y también se elevan los parámetros para poder optar por el régimen simplificado de operaciones internacionales.


- Precios de transferencia

Se eleva de $ 3.000.000 a $150.000.000 el monto de las operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal y de $ 300.000 a $ 15.000.000 el monto de las operaciones individuales que obligan a los contribuyentes a cumplir con la presentación del Estudio de precios de transferencia

- Operaciones con intermediarios internacionales

se eleva de $30.000.000 a $1.500.000.000 el importe de las operaciones en el período fiscal que eximen de obtener determinada información de los intermediarios internacionales

- Informe Maestro

Debe presentarse cuando el total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere en el ejercicio anterior a la presentación los $ 100.000.000.000 y en el ejercicio anterior al de la presentación; y las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, los $ 150.000.000 existan operaciones individuales que superen los $ 15.000.000.

- Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes

se eleva de $10.000.000 a $ 500.000.000 el importe de las operaciones en el período fiscal que obligan a presentar la información sobre operaciones internacionales entre sujetos independientes

- Régimen simplificado

Cuando se realicen operaciones de importación y/o exportación con partes independientes, el régimen simplificado resultará de aplicación cuando los montos anuales -por ejercicio fiscal- en su conjunto sean superiores a $ 500.000.000 e inferiores a $ 3.000.000.000.


Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación para los períodos cerrados a partir del 31/10/2025


Fuente: Errepar

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