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Transparencia fiscal en CABA: tus facturas a consumidor final ahora deben mostrar la alícuota de Ingresos Brutos

  • hace 10 horas
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Hace tiempo que se viene hablando de transparencia fiscal. La Ciudad acaba de dar un paso concreto —y tiene impacto directo sobre el sistema de facturación de tu empresa.


A través de la Resolución 169/AGIP/2026, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó la obligación de exhibir, en cada factura o comprobante equivalente emitido a consumidores finales, la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la operación. La norma entró en vigor el 27 de abril de 2026, pero AGIP otorgó un plazo de adecuación de sistemas hasta el 31 de agosto.


¿A quiénes alcanza?

A los contribuyentes de IIBB con jurisdicción CABA —locales y de Convenio Multilateral— únicamente en sus operaciones con consumidores finales. Las ventas entre responsables inscriptos no están alcanzadas por esta exigencia.


Quedan también al margen los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado / Monotributo Unificado CABA, que tributan por categoría y no por alícuota.


¿Qué hay que exteriorizar y cómo?

La norma exige consignar en el comprobante la alícuota aplicable a la operación bajo una leyenda específica:


ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%


Cuando un mismo comprobante refleje operaciones alcanzadas por distintas alícuotas, se consigna la alícuota menor.


Plazos clave

La obligación está vigente desde el 27 de abril de 2026, con una ventana de adecuación de sistemas técnicos e informáticos hasta el 31 de agosto de 2026. A partir de septiembre el cumplimiento es plenamente exigible, y su incumplimiento queda alcanzado por las sanciones del artículo 107 del Código Fiscal.


Recomendaciones para una implementación prolija

Durante la ventana de adecuación conviene atender dos frentes en paralelo:


1. Coordinación con el proveedor del sistema de facturación. Confirmar que la versión activa incorpore la leyenda exigida y el cálculo automático de la alícuota. La mayoría de los proveedores ya está liberando las actualizaciones.


2. Validación de la alícuota frente al padrón. La tasa exhibida debe coincidir con la asignada al CUIT en el padrón vigente de AGIP. Cualquier desfasaje puede generar inconsistencias entre lo facturado y lo declarado en la DDJJ mensual.


La transparencia fiscal se está consolidando como política transversal: lo mismo se discute en otras jurisdicciones y a nivel nacional. Anticipar la adecuación deja a la empresa mejor posicionada para los próximos cambios.


Si necesitás asesoramiento sobre el alcance de esta resolución en tu empresa, consultanos y lo analizamos en conjunto.


Fuente normativa

— Resolución N.° 169/AGIP/2026 (BO CABA, abril 2026) — Régimen de Transparencia Fiscal en CABA

— Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículo 107

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