ARBA. Alta de Oficio al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos Brutos
- luzcabreraestudiop
- 4 dic 2025
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ARBA establece un procedimiento para inscribir de oficio a los sujetos adheridos al Monotributo nacional que tengan domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires y no se encuentren registrados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni en el Régimen Simplificado local, siempre que disponga de información que indique que el contribuyente desarrolla actividad en la jurisdicción sin estar registrado.
Procedimiento de inscripción de oficio en el Régimen Simplificado de ARBA
ARBA intimará al sujeto en su domicilio fiscal electrónico.
Dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de notificado, el sujeto deberá formalizar su inscripción como contribuyente o, en su defecto, formular su descargo.
Vencido el plazo sin respuesta por parte del contribuyente, ARBA dará inicio al procedimiento de inscripción de oficio.
Presentación de descargo
El interesado podrá presentarlo a través de la aplicación informática correspondiente, que se encontrará disponible en el micrositio “RÉGIMEN SIMPLIFICADO”, dentro del sitio oficial www.arba.gob.ar.
Los motivos del descargo y documentación a aportar son los siguientes:
Alquiler de vivienda: contrato de alquiler vigente.
Exportación de bienes y servicios: la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta.
Actividad en otra jurisdicción: constancia de inscripción o exención en extraña jurisdicción, la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta.
Datos registrales desactualizados: constancia del Sistema Registral del organismo recaudador nacional, donde se observen datos distintos de los detallados en la intimación cursada por esta Agencia de Recaudación.
Otros motivos: documentación que acredite el motivo alegado.
Cuando del análisis del descargo presentado y/o, en su caso, de la documentación acompañada, resultara que no corresponde la inscripción del sujeto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ordenará sin más el archivo de las actuaciones, previa notificación al interesado.
Recordemos que el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentra regulado en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Son considerados pequeños contribuyentes locales aquellos sujetos definidos en el artículo 2° del Anexo de la Ley Nacional 24.977 (Monotributo) que desarrollen actividades gravadas en la jurisdicción, siempre que mantengan su adhesión a dicho régimen nacional.
Asimismo, la Resolución Conjunta ARBA 20/2021 y ARCA 5041/2021 incorporó al Sistema Único Tributario a los monotributistas alcanzados por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, unificando así los procesos de inscripción, recategorización y cumplimiento de obligaciones.
Fuente: Trivia.Consejo



