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ARBA. solicitud de alícuota especial de recaudación de ingresos brutos

  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

La norma RN (ARBA) 38/2025 crea un procedimiento para que los contribuyentes soliciten que ARBA calcule y asigne sus alícuotas de percepción y retención en regímenes basados en padrones, aplicando criterios uniformes y ajustados a su comportamiento fiscal.


✔︎ Cómo se determinan las alícuotas

• En regímenes especiales sobre acreditaciones bancarias y SIRCUPA: se aplicará la alícuota mínima vigente.

• En los restantes regímenes con padrones: se asignarán alícuotas reducidas, compatibles con el menor nivel de recaudación resultante del punto anterior.


✔︎ Quiénes pueden solicitarlo

Todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (locales o CM), mediante Autogestión, con CUIT + CIT.


✔︎ Cuándo aplica el beneficio

Desde el mes siguiente al de la solicitud, solo si el contribuyente cumple simultáneamente:

• Inscripción vigente en Ingresos Brutos.

• Presentación de DDJJ de los últimos 12 anticipos (o 4 si es reciente o ex RS).

• Haber tenido percepciones/retenciones bajo al menos un régimen del inciso a) y uno del inciso b) del art. 1°.

• Categoría de Riesgo Fiscal: básico < 3 y componente FIRE nulo, A o B.


✔︎ Comunicación

ARBA notificará cada período —por domicilio fiscal electrónico— cuando corresponda aplicar las alícuotas recalculadas.


✔︎ Información utilizada para el cálculo

Se toman las percepciones/retenciones informadas por agentes y las DDJJ de los últimos 4 anticipos.


✔︎ Morigeración automática

ARBA reducirá de oficio las alícuotas si detecta saldos a favor por acumulación de recaudaciones.


✔︎ Carácter alternativo

Este mecanismo es alternativo y excluyente del previsto en la RN 2/2013.

Además, deja sin efecto las alícuotas asignadas previamente por solicitud del contribuyente bajo RN 64/2010, en los períodos en que opere el nuevo cálculo.


✔︎ Implementación gradual

Se aplicará por grupos de contribuyentes, definidos según: incidencia de retenciones bancarias, nivel de ingresos, actividad, riesgo fiscal y existencia/nivel de saldos a favor.

La Subdirección de Recaudación dictará las resoluciones delegadas que definan cada etapa.


✔︎ Vigencia

Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Arba informa en su página web que ya se encuentra habilitado el trámite para adherirse al "Beneficio de Alícuotas - Riesgo 0 SAF 0".


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