ARBA. solicitud de alícuota especial de recaudación de ingresos brutos
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La norma RN (ARBA) 38/2025 crea un procedimiento para que los contribuyentes soliciten que ARBA calcule y asigne sus alícuotas de percepción y retención en regímenes basados en padrones, aplicando criterios uniformes y ajustados a su comportamiento fiscal.
✔︎ Cómo se determinan las alícuotas
• En regímenes especiales sobre acreditaciones bancarias y SIRCUPA: se aplicará la alícuota mínima vigente.
• En los restantes regímenes con padrones: se asignarán alícuotas reducidas, compatibles con el menor nivel de recaudación resultante del punto anterior.
✔︎ Quiénes pueden solicitarlo
Todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (locales o CM), mediante Autogestión, con CUIT + CIT.
✔︎ Cuándo aplica el beneficio
Desde el mes siguiente al de la solicitud, solo si el contribuyente cumple simultáneamente:
• Inscripción vigente en Ingresos Brutos.
• Presentación de DDJJ de los últimos 12 anticipos (o 4 si es reciente o ex RS).
• Haber tenido percepciones/retenciones bajo al menos un régimen del inciso a) y uno del inciso b) del art. 1°.
• Categoría de Riesgo Fiscal: básico < 3 y componente FIRE nulo, A o B.
✔︎ Comunicación
ARBA notificará cada período —por domicilio fiscal electrónico— cuando corresponda aplicar las alícuotas recalculadas.
✔︎ Información utilizada para el cálculo
Se toman las percepciones/retenciones informadas por agentes y las DDJJ de los últimos 4 anticipos.
✔︎ Morigeración automática
ARBA reducirá de oficio las alícuotas si detecta saldos a favor por acumulación de recaudaciones.
✔︎ Carácter alternativo
Este mecanismo es alternativo y excluyente del previsto en la RN 2/2013.
Además, deja sin efecto las alícuotas asignadas previamente por solicitud del contribuyente bajo RN 64/2010, en los períodos en que opere el nuevo cálculo.
✔︎ Implementación gradual
Se aplicará por grupos de contribuyentes, definidos según: incidencia de retenciones bancarias, nivel de ingresos, actividad, riesgo fiscal y existencia/nivel de saldos a favor.
La Subdirección de Recaudación dictará las resoluciones delegadas que definan cada etapa.
✔︎ Vigencia
Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Arba informa en su página web que ya se encuentra habilitado el trámite para adherirse al "Beneficio de Alícuotas - Riesgo 0 SAF 0".



