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ARCA lanza un nuevo plan de pagos para pymes, monotributistas y entidades sin fines de lucro

  • hace 2 minutos
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ARCA publicó un régimen especial de facilidades de pago pensado para empresas con Certificado MiPyME, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Permite regularizar deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social vencida hasta el 30 de junio de 2026, con condiciones más flexibles que los planes generales. La ventana de adhesión está abierta y tiene fecha de cierre.

La norma es la Resolución General 5875/2026, publicada el 14 de julio y vigente desde el 15 de julio de 2026.


¿A quiénes alcanza?

El régimen está dirigido a tres perfiles de contribuyentes:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que cuenten con Certificado MiPyME vigente al momento de adherir.

  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código 547.

  • Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA: asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, cooperadoras, consorcios de propietarios, asociaciones simples, entre otras formas jurídicas admitidas.


¿Qué deudas se pueden regularizar?

El plan alcanza obligaciones impositivas y de la seguridad social (incluidos sus accesorios), retenciones y percepciones impositivas, y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, siempre que estén vencidas al 30 de junio de 2026 inclusive. También pueden incluirse multas ya aplicadas hasta esa fecha.

Un punto para tener claro antes de avanzar: el régimen no reduce intereses resarcitorios ni punitorios, y tampoco libera las sanciones ya aplicadas. Es una herramienta de financiación de la deuda, no un beneficio de condonación.


Condiciones de los planes

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un valor mínimo de $50.000 tanto para el pago a cuenta como para cada cuota. No hay límite en la cantidad de planes que se pueden presentar, y la deuda se consolida en la fecha en que se cancela el pago a cuenta.


Qué queda afuera del régimen

No pueden incluirse en este plan, entre otros conceptos:

  • Los importes fijos mensuales del Monotributo.

  • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo los correspondientes a monotributistas.

  • Las cuotas de ART y del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

  • Los aportes y contribuciones del régimen de casas particulares.

  • El IVA por servicios digitales, por prestaciones del exterior y por prestaciones de sujetos radicados en el exterior.

  • Las cuotas de planes de facilidades de pago ya vigentes.

Tampoco pueden adherir los contribuyentes con condena firme por delitos tributarios, aduaneros o delitos comunes conexos con el incumplimiento de obligaciones fiscales, ni los responsables solidarios o garantes por las obligaciones alcanzadas.


Plazos a tener en cuenta

El acogimiento puede hacerse hasta el 30 de octubre de 2026, a través del servicio "Mis Facilidades" en el sitio de ARCA. El plan caduca de pleno derecho si se acumulan dos cuotas impagas —consecutivas o alternadas— o si transcurren 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota sin haberla cancelado. Una vez caducado, ARCA queda habilitada para iniciar el cobro judicial del saldo pendiente.


Para las empresas y entidades que vienen arrastrando deuda impositiva, previsional o aduanera de estos meses, conviene evaluar en los próximos días si esta ventana resulta más conveniente que otras alternativas de regularización vigentes.

Si necesita asesoramiento sobre este tema o quiere revisar su situación particular frente al nuevo régimen, puede escribirnos.


Fuente: ARCA, Resolución General 5875/2026 (Boletín Oficial, 14/07/2026).

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