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Ganancias 2025: ARCA vuelve a prorrogar la presentación y corre el primer anticipo 2026 — Bienes Personales sigue sin cambios

  • hace 12 horas
  • 2 min de lectura

ARCA volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2025. Es la segunda prórroga sobre esta misma declaración jurada en poco más de un mes, y otra vez separa lo que se extiende de lo que se mantiene igual.

La norma es la Resolución General ARCA 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2026 y vigente desde esa misma fecha. Reemplaza los plazos que había fijado la Resolución General 5876/2026 (B.O. 20/07/2026), que ya habíamos comentado en el blog.


Qué cambia en la declaración jurada de Ganancias 2025

Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto —régimen general o Régimen de Declaración Jurada Simplificada—, el cuadro de vencimientos queda así:


Vale el mismo señalamiento que hicimos con la prórroga anterior: lo que se extiende es únicamente el plazo para presentar la declaración jurada. El saldo a pagar —para quien todavía lo tenga pendiente— sigue con la fecha ya vencida del 27 de julio, sin que esta resolución la reabra.


El primer anticipo de Ganancias 2026 también se corre

ARCA volvió a postergar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. La vez anterior lo había escalonado por terminación de CUIT entre el 14 y el 16 de septiembre; ahora unifica el vencimiento para todos los contribuyentes:

  • Vencimiento anterior (RG 5876): escalonado, 14, 15 o 16 de septiembre de 2026 según terminación de CUIT.

  • Nuevo vencimiento (RG 5890): 24 de septiembre de 2026, para todos los contribuyentes por igual.


Bienes Personales 2025: el plazo excepcional no se modifica

La resolución vuelve a mencionar expresamente al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025, pero solo para confirmar que no hay novedad: se mantiene el plazo excepcional ya vigente, que unifica presentación y pago del saldo en el 27 de julio de 2026. A diferencia de Ganancias, en Bienes Personales ARCA no separó ambas obligaciones ni las prorrogó en ninguna de las dos resoluciones.

Para quien todavía tenga pendiente esa presentación, conviene tener claro que no está corriendo un nuevo plazo: el vencimiento excepcional de Bienes Personales sigue siendo el mismo del mes pasado.


En síntesis

De las tres obligaciones que suelen mencionarse juntas en esta época del año, dos vuelven a moverse (presentación de Ganancias 2025 y primer anticipo 2026) y una queda exactamente donde estaba (Bienes Personales 2025, con su plazo excepcional del 27 de julio ya vencido). Para mantener el esquema de cumplimiento ordenado, conviene actualizar la agenda interna con las dos fechas nuevas de septiembre y no dar por prorrogado lo que la norma expresamente dejó sin cambios.


Si necesita asesoramiento sobre cómo impactan estos plazos en su situación particular, puede escribirnos.


Fuente: ARCA, Resolución General 5890/2026 (Boletín Oficial, 25/08/2026), que modifica los plazos fijados por la Resolución General 5876/2026 (Boletín Oficial, 20/07/2026).

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