CABA: prórroga para discriminar Ingresos Brutos en facturas
La AGIP extendió hasta el 1° de enero de 2027 el plazo para que los contribuyentes de Ingresos Brutos adapten sus sistemas de facturación. A partir de esa fecha deberán informar la alícuota de IIBB en los comprobantes que emitan a consumidores finales por operaciones en la Ciudad.
La medida es la Resolución 339/AGIP/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 8/9/2026. Reemplaza el plazo anterior, que vencía el 30/9/2026. La obligación de fondo no cambia: lo que se corre es la fecha desde la cual se exige.
Contexto: tercera postergación del régimen
El régimen nace del Decreto 107/2026 de la Ciudad, en línea con el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley nacional 27.743. La AGIP lo reglamentó con la Resolución 169/AGIP/2026 y desde entonces postergó tres veces la fecha de adecuación.
Norma | Publicación (BOCBA) | Plazo de adecuación |
Res. 169/AGIP/2026 | 30/04/2026 | 31/08/2026 |
Res. 312/AGIP/2026 | agosto 2026 | 30/09/2026 |
Res. 339/AGIP/2026 | 08/09/2026 | 01/01/2027 |
La Resolución 284/AGIP/2026 modificó la 169 e incorporó facultades operativas y plazos especiales de adecuación.
Según sus considerandos, la última prórroga respondió a pedidos de la UIA y de COPAL, y a una nota de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación. El objetivo declarado es armonizar el régimen con los de otras jurisdicciones. Chubut, Entre Ríos y Mendoza tienen obligaciones similares y también las postergaron a fin de año o al 1/1/2027.
A quiénes alcanza y qué deben mostrar
Alcanza a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos que facturen a consumidores finales por operaciones en CABA, salvo los del Régimen Simplificado. La obligación rige solo para comprobantes a consumidor final; la alícuota no se traslada en la cadena de comercialización.
Es consumidor final quien usa o consume el bien o servicio para sí, su familia o su grupo social. No lo es quien lo destina a producir, revender o prestar servicios a terceros, sea persona humana o jurídica.
El comprobante debe llevar la leyenda que corresponda a cada caso:
Situación | Leyenda en la factura o ticket |
Caso general | ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX% |
Contribuyente de Convenio Multilateral | Agregar: APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA |
Operación con régimen de promoción | Agregar: OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA |
Operación exenta | OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA |
Si un mismo comprobante incluye operaciones con distintas alícuotas, se informa solo la menor. El incumplimiento se sanciona como infracción a los deberes formales (art. 107 del Código Fiscal de la Ciudad).
Impacto y recomendaciones
La prórroga da unos dos meses y medio más para adaptar los sistemas. El cambio es de forma: no modifica cuánto IIBB se paga, solo cómo se informa en el comprobante. Conviene no dejarlo para diciembre, porque la configuración depende del proveedor de facturación y las fechas de fin de año suelen complicarse.
Las empresas más expuestas son las que venden a consumidor final en CABA (comercio minorista, gastronomía, servicios personales) y las de Convenio Multilateral, que necesitan una leyenda adicional.
Recomendamos:
Confirmar si la empresa emite comprobantes a consumidores finales por operaciones en CABA.
Verificar la alícuota de IIBB vigente para cada actividad y el tratamiento especial que corresponda (exención, promoción o Convenio Multilateral).
Consultar al proveedor de software o de controlador fiscal cuándo estará disponible la leyenda y pedir una prueba antes de diciembre.
Como el régimen todavía está en proceso de armonización entre jurisdicciones, no descartamos ajustes en las leyendas o una nueva prórroga. Los mantendremos informados.
Normativa de referencia
Resolución 339/AGIP/2026 — BOCBA 08/09/2026
Resolución 169/AGIP/2026 — BOCBA 30/04/2026
Resoluciones 284/AGIP/2026 y 312/AGIP/2026 (modificatorias)
Decreto 107/2026 de la Ciudad de Buenos Aires y Ley nacional 27.743, Título VII



