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CABA: prórroga para discriminar Ingresos Brutos en facturas

hace 4 minutos
3 min de lectura

La AGIP extendió hasta el 1° de enero de 2027 el plazo para que los contribuyentes de Ingresos Brutos adapten sus sistemas de facturación. A partir de esa fecha deberán informar la alícuota de IIBB en los comprobantes que emitan a consumidores finales por operaciones en la Ciudad.

La medida es la Resolución 339/AGIP/2026, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 8/9/2026. Reemplaza el plazo anterior, que vencía el 30/9/2026. La obligación de fondo no cambia: lo que se corre es la fecha desde la cual se exige.

Contexto: tercera postergación del régimen

El régimen nace del Decreto 107/2026 de la Ciudad, en línea con el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor de la Ley nacional 27.743. La AGIP lo reglamentó con la Resolución 169/AGIP/2026 y desde entonces postergó tres veces la fecha de adecuación.

Norma

Publicación (BOCBA)

Plazo de adecuación

Res. 169/AGIP/2026

30/04/2026

31/08/2026

Res. 312/AGIP/2026

agosto 2026

30/09/2026

Res. 339/AGIP/2026

08/09/2026

01/01/2027

La Resolución 284/AGIP/2026 modificó la 169 e incorporó facultades operativas y plazos especiales de adecuación.

Según sus considerandos, la última prórroga respondió a pedidos de la UIA y de COPAL, y a una nota de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación. El objetivo declarado es armonizar el régimen con los de otras jurisdicciones. Chubut, Entre Ríos y Mendoza tienen obligaciones similares y también las postergaron a fin de año o al 1/1/2027.

A quiénes alcanza y qué deben mostrar

Alcanza a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos que facturen a consumidores finales por operaciones en CABA, salvo los del Régimen Simplificado. La obligación rige solo para comprobantes a consumidor final; la alícuota no se traslada en la cadena de comercialización.

Es consumidor final quien usa o consume el bien o servicio para sí, su familia o su grupo social. No lo es quien lo destina a producir, revender o prestar servicios a terceros, sea persona humana o jurídica.

El comprobante debe llevar la leyenda que corresponda a cada caso:

Situación

Leyenda en la factura o ticket

Caso general

ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%

Contribuyente de Convenio Multilateral

Agregar: APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA

Operación con régimen de promoción

Agregar: OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA

Operación exenta

OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA

Si un mismo comprobante incluye operaciones con distintas alícuotas, se informa solo la menor. El incumplimiento se sanciona como infracción a los deberes formales (art. 107 del Código Fiscal de la Ciudad).

Impacto y recomendaciones

La prórroga da unos dos meses y medio más para adaptar los sistemas. El cambio es de forma: no modifica cuánto IIBB se paga, solo cómo se informa en el comprobante. Conviene no dejarlo para diciembre, porque la configuración depende del proveedor de facturación y las fechas de fin de año suelen complicarse.

Las empresas más expuestas son las que venden a consumidor final en CABA (comercio minorista, gastronomía, servicios personales) y las de Convenio Multilateral, que necesitan una leyenda adicional.

Recomendamos:

  • Confirmar si la empresa emite comprobantes a consumidores finales por operaciones en CABA.

  • Verificar la alícuota de IIBB vigente para cada actividad y el tratamiento especial que corresponda (exención, promoción o Convenio Multilateral).

  • Consultar al proveedor de software o de controlador fiscal cuándo estará disponible la leyenda y pedir una prueba antes de diciembre.

Como el régimen todavía está en proceso de armonización entre jurisdicciones, no descartamos ajustes en las leyendas o una nueva prórroga. Los mantendremos informados.

Normativa de referencia

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