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Créditos Aduaneros por Estímulos a la Exportación: Principales Cambios en la Normativa

  • luzcabreraestudiop
  • 1 oct
  • 2 Min. de lectura

ARCA ha realizado importantes modificaciones en los procedimientos para la gestión, afectación y devolución de créditos aduaneros por beneficios a la exportación. Estas novedades buscan ampliar el universo de exportadores alcanzados, simplificar trámites y fortalecer la transparencia en el uso de estos recursos.


A continuación, presentamos los principales cambios y mejoras en la normativa vigente, para entender y aplicar las nuevas disposiciones en sus operaciones de comercio exterior y obligaciones fiscales.


Ampliación de exportadores beneficiados: La reciente normativa ARCA establece mejoras en la gestión de créditos aduaneros por beneficios a la exportación, permitiendo que un mayor número de exportadores accedan y utilicen estos recursos. Específicamente, se incluyen ahora dos grupos principales de exportadores:


  • Grupo 1: Exportadores que cumplen con ciertos requisitos y no poseen deudas exigibles en los recursos de seguridad social, impuestos y aduanas, y que podrán solicitar la afectación de créditos a través de la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera” o la emisión de bonos electrónicos, además de solicitar devoluciones a través de transferencias bancarias.


  • Grupo 2: Exportadores que no cumplen con las condiciones del Grupo 1, pero que también podrán registrar créditos en la misma cuenta o solicitar devoluciones, en función de su situación patrimonial y cumplimientos.


Esta actualización busca ampliar la cobertura de beneficiarios, facilitando la utilización de los beneficios y simplificando los procedimientos en línea, en línea con las políticas de modernización y transparencia de la AFIP.


Procedimiento unificado y digital: Se mejoran y simplifican los sistemas informáticos (MALVINA y otros) para gestionar los créditos, beneficiando la tramitación y seguimiento de las solicitude

Nuevas opciones para uso de créditos: Además de aplicar los créditos a obligaciones futuras, ahora los exportadores pueden solicitar la emisión de bonos electrónicos o la devolución en cuenta bancaria, con un procedimiento más integra


Plazos para la solicitud: Se establece un período de 10 días corridos para que las solicitudes de disposición de créditos queden en estado “REGISTRADA” y puedan ser rechazadas o aprobadas, brindando mayor control y transparencia


Mayor flexibilidad en la afectación del crédito: Los exportadores pueden optar por transferir los créditos a una cuenta aduanera para cancelar obligaciones futuras, incluyendo derechos de exportación, en lugar de sólo devolverlos en efectivo o en CBU


Documentación y comprobantes digitales: La solicitud de disposición genera automáticamente un comprobante que sirve como pago o bono electrónico, eliminando trámites en papel y agilizando la cancelación


Control y seguimiento en línea: El exportador puede consultar en cualquier momento el estado de su declaración y la correcta gestión de sus créditos a través de los sistemas informáticos disponibles, sin necesidad de trámites presenciales


Proceso de devolución simplificado: Se facilita la devolución en la cuenta bancaria del exportador en los casos en que no existan deudas, en lugar de tener que tramitarlo mediante procedimientos más largos o en efectivo


Actualización periódica y mayor alcance: Los grupos de exportadores se actualizan anualmente, permitiendo mayor inclusión y mayor dinamismo en la aplicación del sistema, en consonancia con las operaciones registradas


Fuente: RG (ARCA) 5768

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