Régimen de inscripción, modificación y cancelación registral ante ARCA. Unificación. Simplificación
- luzcabreraestudiop
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Se reúnen en un único cuerpo normativo todos los procedimientos de alta, modificación y cancelación de CUIT.
La norma apunta a digitalizar, eliminar la CDI para personas humanas y agilizar la inscripción tanto de locales como de extranjeros.
Principales cambios respecto del régimen anterior
1) Eliminación de la CDI para personas humanas
✔ Se deroga el procedimiento de CDI (Clave de Identificación) para personas humanas y sucesiones indivisas.
✔ En todos los casos, los sujetos deberán tramitar CUIT, incluso para trámites bancarios o registrales.
✔ La CDI queda solo para representaciones diplomáticas y organismos que la requieran, con nuevo procedimiento armonizado.
2) Unificación de normas de inscripción
✔ Se concentran en una sola resolución los procedimientos antes dispersos en RG 10, 3890, 4320, 4991, etc.
✔ Incluye: personas humanas (con o sin DNI), extranjeros, residentes en el exterior, sucesiones y personas jurídicas no alcanzadas por regímenes específicos.
3) Procedimiento digital obligatorio para quienes tengan DNI argentino
✔ El alta de CUIT para personas humanas con DNI argentino se realiza exclusivamente vía:
“Comenzar inscripción” en ARCA
ARCA Móvil
Sistema Registral – Registro Único Tributario
✔ Ya no se requiere validación presencial prevista en RG 2811 cuando la CUIT se obtiene por este mecanismo digital.
4) Nuevos requisitos de domicilio fiscal
✔ Si el domicilio fiscal difiere del real, se exige una sola constancia dentro de los 90 días (servicios, títulos, contrato de alquiler, extracto bancario, etc.).
✔ Se aclaran supuestos especiales cuando el domicilio coincide con el de padres, hijos, cónyuge, apoderados, etc.
✔ La documentación debe ser digital, legible y a color.
5) Validación y control posterior de datos
✔ La dependencia verificará los datos y podrá aplicar CUIT limitada (RG 3832) si detecta inconsistencias.
✔ El contribuyente debe subsanarlas por “Clave Limitada” en Sistema Registral.
6) Extranjeros sin DNI – CUIT provisoria
✔ Se establece un procedimiento unificado para extranjeros residentes sin DNI:
Alta por Presentaciones Digitales (o presencial con turno si no poseen CUIL/Clave Fiscal).
La CUIT asignada será provisoria, con validez máxima de 2 años o hasta el vencimiento de la residencia.
✔ Una vez obtenido el DNI, deben solicitar la CUIT definitiva en 10 días hábiles administrativos.
7) Residentes en el exterior
✔ Deberán tramitar la CUIT a través de un representante con domicilio en el país, vía Presentaciones Digitales.
✔ Se actualiza el régimen para directores y administradores de sociedades argentinas no residentes.
8) Sucesiones indivisas
✔ La CUIT de la sucesión se solicita con Presentaciones Digitales cuando el causante no poseía CUIT.
✔ Se unifica criterio: actúa el administrador judicial o heredero, con requisitos documentales claros.
9) Cancelación de inscripción
✔ Se incorporan y actualizan los criterios de la RG 2322, con el fin de simplificar el proceso de baja total o parcial cuando cesan las causales que daban origen a la obligación de inscribirse.
Fuente: RG (ARCA) 5803



