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Régimen de inscripción, modificación y cancelación registral ante ARCA. Unificación. Simplificación

  • luzcabreraestudiop
  • hace 2 horas
  • 2 Min. de lectura

Se reúnen en un único cuerpo normativo todos los procedimientos de alta, modificación y cancelación de CUIT.

La norma apunta a digitalizar, eliminar la CDI para personas humanas y agilizar la inscripción tanto de locales como de extranjeros.


Principales cambios respecto del régimen anterior


1) Eliminación de la CDI para personas humanas

  • ✔ Se deroga el procedimiento de CDI (Clave de Identificación) para personas humanas y sucesiones indivisas.

  • ✔ En todos los casos, los sujetos deberán tramitar CUIT, incluso para trámites bancarios o registrales.

  • ✔ La CDI queda solo para representaciones diplomáticas y organismos que la requieran, con nuevo procedimiento armonizado.


2) Unificación de normas de inscripción

  • ✔ Se concentran en una sola resolución los procedimientos antes dispersos en RG 10, 3890, 4320, 4991, etc.

  • ✔ Incluye: personas humanas (con o sin DNI), extranjeros, residentes en el exterior, sucesiones y personas jurídicas no alcanzadas por regímenes específicos.


3) Procedimiento digital obligatorio para quienes tengan DNI argentino

  • ✔ El alta de CUIT para personas humanas con DNI argentino se realiza exclusivamente vía:

“Comenzar inscripción” en ARCA

ARCA Móvil

Sistema Registral – Registro Único Tributario

  • ✔ Ya no se requiere validación presencial prevista en RG 2811 cuando la CUIT se obtiene por este mecanismo digital.


4) Nuevos requisitos de domicilio fiscal

  • ✔ Si el domicilio fiscal difiere del real, se exige una sola constancia dentro de los 90 días (servicios, títulos, contrato de alquiler, extracto bancario, etc.).

  • ✔ Se aclaran supuestos especiales cuando el domicilio coincide con el de padres, hijos, cónyuge, apoderados, etc.

  • ✔ La documentación debe ser digital, legible y a color.


5) Validación y control posterior de datos

  • ✔ La dependencia verificará los datos y podrá aplicar CUIT limitada (RG 3832) si detecta inconsistencias.

  • ✔ El contribuyente debe subsanarlas por “Clave Limitada” en Sistema Registral.


6) Extranjeros sin DNI – CUIT provisoria

  • ✔ Se establece un procedimiento unificado para extranjeros residentes sin DNI:

  • Alta por Presentaciones Digitales (o presencial con turno si no poseen CUIL/Clave Fiscal).

  • La CUIT asignada será provisoria, con validez máxima de 2 años o hasta el vencimiento de la residencia.

  • ✔ Una vez obtenido el DNI, deben solicitar la CUIT definitiva en 10 días hábiles administrativos.


7) Residentes en el exterior

  • ✔ Deberán tramitar la CUIT a través de un representante con domicilio en el país, vía Presentaciones Digitales.

  • ✔ Se actualiza el régimen para directores y administradores de sociedades argentinas no residentes.


8) Sucesiones indivisas

  • ✔ La CUIT de la sucesión se solicita con Presentaciones Digitales cuando el causante no poseía CUIT.

  • ✔ Se unifica criterio: actúa el administrador judicial o heredero, con requisitos documentales claros.


9) Cancelación de inscripción

  • ✔ Se incorporan y actualizan los criterios de la RG 2322, con el fin de simplificar el proceso de baja total o parcial cuando cesan las causales que daban origen a la obligación de inscribirse.



Fuente: RG (ARCA) 5803

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