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Directores, socios gerentes, profesionales que actúen en la justicia: nueva obligación de emitir factura desde el 1° de julio

  • hace 4 horas
  • 2 min de lectura

A partir del 1.° de julio de 2026 entra en vigencia una obligación que modifica la forma en que se documentan los honorarios de quienes ejercen cargos societarios o prestan servicios profesionales en carácter de directores, síndicos, socios gerentes, profesionales que actúen como peritos, entre otros.


Desde esa fecha, todo pago de honorarios a estas personas deberá estar respaldado por una factura emitida por el beneficiario. Si el cobro se produce en julio y no hay factura, la operación no está correctamente documentada.


¿A quiénes alcanza la obligación?

El marco es la Ley 27.802 (Modernización Fiscal), cuya entrada en vigencia escalonada llega a su próxima etapa el 1.° de julio. Los obligados a emitir factura son, entre otros:

Directores de sociedades anónimas (S.A.) y de acciones simplificadas (S.A.S.)Síndicos societariosSocios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.)Profesionales que actúen en la justicia, peritos que actúen en esa calidad ante tercerosOtros prestadores de servicios que hasta ahora no emitían comprobante por honorarios vinculados a su función societaria o profesional


El impacto es doble

La obligación genera consecuencias de dos lados de la misma operación:

Quién

Qué debe hacer desde el 1° de julio

El director / socio gerente / profesional que percibe honorarios

Estar inscripto ante ARCA como prestador de servicios y emitir factura por el importe cobrado, antes de recibir el pago.

La sociedad o empresa que abona los honorarios

Exigir la factura antes de procesar el pago. Practicar las retenciones de IVA y Ganancias que correspondan según el tipo de comprobante y la condición fiscal del beneficiario.

El esquema que funcionaba hasta ahora —en el que el acta de directorio o la resolución de asamblea era el único respaldo formal del honorario— ya no alcanza para los pagos devengados a partir de julio.


Qué conviene verificar antes de fin de mes

  • Confirmar si los directores y socios gerentes de la sociedad tienen CUIT activo y están en condiciones de emitir facturas ante ARCA. Si no lo están, deben tramitar la inscripción antes del primer pago de julio.

  • Actualizar el procedimiento interno de órdenes de pago para incorporar la recepción de la factura como requisito previo a la transferencia.

  • Verificar si corresponde retener IVA y/o Ganancias sobre esos honorarios, según la condición fiscal del beneficiario (responsable inscripto, monotributista, exento).


Una aclaración práctica sobre monotributistas

Los directores o socios gerentes que estén inscriptos en Monotributo ya emiten facturas por sus otras actividades. La novedad es que desde julio, también deben emitir facturas tipo "C" como Contribuyente Exento en IVA, específicamente por los honorarios que perciben en carácter de su función societaria.


Si necesitás asesoramiento para ordenar la situación de los directores o socios gerentes de tu empresa, o para revisar el circuito de documentación y retenciones antes de julio, podemos acompañarte en ese proceso.

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