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El Fondo de Asistencia Laboral llega en noviembre: lo que hay que preparar de acá a octubre

  • hace 1 día
  • 3 min de lectura

El 1° de junio de 2026 se publicó el decreto que reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. El régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026 —se prorrogó el plazo original— y aplica a todos los empleadores del sector privado. Quedan menos de cinco meses y hay decisiones que tomar antes de que llegue esa fecha.


Para qué sirve el FAL

El Fondo de Asistencia Laboral es un sistema de ahorro patronal individual destinado a financiar las indemnizaciones por desvinculación laboral.

La idea es que el empleador vaya acumulando mes a mes una contribución en una cuenta propia, de modo que cuando tenga que indemnizar a un trabajador, los fondos ya estén disponibles —sin necesidad de afectar la operación o el capital de trabajo de la empresa.

No reemplaza el régimen indemnizatorio vigente: las condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo no cambian. Lo que cambia es el mecanismo de financiamiento de esa obligación.


Cómo funciona

Cada empleador abre una cuenta individual a través de un Fondo Común de Inversión o un fideicomiso financiero supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esa cuenta es exclusiva del empleador, no es embargable y no puede mezclarse con otros activos.

La contribución mensual se integra junto con el resto de los aportes y contribuciones de la seguridad social (CUSS), y ARCA la deriva automáticamente a esa cuenta. Los fondos se invierten en instrumentos financieros locales y generan rendimientos.

Puntos clave de la mecánica:

La contribución reduce las cargas patronales. No es un costo adicional: el aporte al FAL se descuenta, proporcionalmente, de las contribuciones patronales a los subsistemas de seguridad social. El costo laboral total no aumenta.

Es deducible en Ganancias. Las contribuciones mensuales al FAL son gasto deducible del Impuesto a las Ganancias.


Las cuentas están exentas del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Los movimientos de los vehículos que instrumentan el FAL no tributan el gravamen bancario.

Carencia de seis meses. La cobertura del FAL empieza a operar recién cuando el empleador acumule seis meses consecutivos de contribuciones efectivas. Quien se adhiere en noviembre de 2026 podrá usar los fondos recién desde mayo de 2027.

Solo cubre trabajadores debidamente registrados con al menos 12 meses de antigüedad. El FAL no aplica a trabajadores no registrados ni a relaciones laborales con menos de un año.


Qué pasa si no se abre la cuenta a tiempo

Cuando el empleador no informe el identificador de su cuenta ("ID FAL") al momento del vencimiento, ARCA retiene los fondos correspondientes sin imputarlos. Si pasa un mes sin que el empleador regularice la situación, la CNV asigna de oficio un vehículo de inversión colectiva. El empleador puede luego ejercer la portabilidad —cambiar de entidad administradora— pero la asignación de oficio no es la situación ideal.


Qué hay que hacer antes de noviembre

En las próximas semanas, ARCA, la CNV, el Ministerio de Trabajo y la Secretaría de Finanzas tienen que publicar las normas complementarias que definirán los detalles operativos: las entidades habilitadas, los formularios, los procedimientos de apertura de cuenta y los parámetros de la cobertura mínima. El plazo reglamentario para esas normas vence alrededor del 15 de julio de 2026.


Lo que se puede anticipar desde ya:

  • Verificar que todos los trabajadores estén correctamente registrados (la cobertura no aplica a relaciones deficientemente registradas).

  • Evaluar los vehículos de inversión disponibles cuando se conozcan las entidades habilitadas.

  • Revisar el sistema de liquidación de sueldos: la contribución al FAL se integrará en la declaración mensual de la CUSS.

  • Calcular el período de carencia: si el primer aporte se realiza en noviembre de 2026, la cobertura efectiva comienza en mayo de 2027.


Una perspectiva de mediano plazo

El FAL cambia la lógica de la indemnización por desvinculación. Hoy, cuando una empresa tiene que despedir personal, la indemnización sale del flujo de caja o de una reserva contable informal. Con el FAL, esa obligación empieza a fondearse de manera sistemática y con rendimiento. Para las empresas que tienen dotaciones estables y alta rotación, la planificación de este fondo puede ser una ventaja financiera real.


El desafío inmediato es entender la mecánica, elegir bien la entidad administradora cuando estén disponibles las opciones, y arrancar con la cuenta activa desde el primer mes de vigencia para no perder el período de carencia.


¿Querés analizar el impacto del FAL en tu empresa antes de noviembre? Consultanos.

Fuente: Decreto 408/2026, B.O. 01/06/2026 — Reglamentación del Título II de la Ley 27.802.

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