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FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME

  • hace 20 horas
  • 2 Min. de lectura
Compartimos un artículo publicado por TRIVIA by Consejo, que repasa el Régimen de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME  que obliga a las PyMEs a emitir este tipo de comprobantes cuando deben facturar a Grandes Empresas. Asimismo, resalta la importancia de utilizar la Cuenta Corriente a los efectos de controlar el estado de las mismas

El Régimen está destinado a impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de un mecanismo que consiste en el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. 


Para emitirlas, las PyMEs deben ingresar al sitio web de ARCA, con CUIT y Clave Fiscal, al servicio “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”, donde podrán consultar cuáles son los sujetos obligados a recibir dichos comprobantes (Grandes Empresas) y verificar la totalidad de los comprobantes emitidos.


En esta nota repasamos las funcionalidades del servicio y la importancia de controlar periódicamente la cuenta corriente, una herramienta central para el seguimiento continuo de las Facturas de Crédito Electrónicas.


  • Ingresá al servicio “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”:

  • Seleccioná el sujeto al que vas a representar:

  •  En la siguiente pantalla se visualizarán dos opciones:

- Emisor

- Receptor


Dentro de este perfil vas a poder realizar las siguientes gestiones:

  • CONSULTA RECEPTORES FCE

Consultar con la CUIT del comprador, prestatario o locatario si se encuentra obligado al régimen (a recibir Facturas de Crédito Electrónica):

  •  INFORMAR FACTURAS AL AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO


  • CUENTAS CORRIENTES

Desde esta opción se puede visualizar el estado de todas las Facturas de Crédito Electrónicas emitidas y recibidas, junto con los comprobantes asociados, lo que permite llevar un control integral de la operatoria.


Su revisión periódica resulta clave para detectar aceptaciones, rechazos, cancelaciones y posibles inconsistencias.


¡IMPORTANTE!: Una vez emitida la Factura de Crédito Electrónica, el receptor deberá aceptar o cancelar el comprobante dentro de los 21 días corridos desde su recepción (Resolución SPYMEEYECR219/2025).


Si no se registra ninguna acción en ese plazo, la factura se considera aceptada tácitamente.


Información a tener en cuenta al momento de emitir una NOTA DE CRÉDITO o DÉBITO


Supuesto 1

La Factura de Crédito Electrónica impacta en la cuenta corriente.

El rechazo revierte dicho impacto.

La emisión de la nota de crédito con marca de anulación completa el proceso.


Conclusión: Esta nota de crédito es la establecida por el artículo 16 de la Resolución General 4367/2018 la cual prevé que los comprobantes rechazados deben ser además anulados con las respectivas notas de crédito/débito. De esta manera, la operación quedó anulada. No hay título valor.


Supuesto 2

La Factura de Crédito Electrónica impacta en la cuenta corriente.

Se emite la nota de crédito, que por el monto resta y anula la Factura de Crédito Electrónica de manera previa a que se ingrese un rechazo en el Registro. La nota de crédito no debe tener la marca de anulación, esto se validará sistémicamente.


Conclusión: la operación quedó anulada. No hay título valor.


Desde este perfil vas a poder consultar las facturas de crédito electrónica pendientes de recepción entre un rango de fechas:


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