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Facturación. Se elimina la factura "M". Modificaciones.

  • luzcabreraestudiop
  • 26 sept
  • 2 Min. de lectura

Facturas “M” eliminadas y nuevo régimen para facturas “A”


✔ Fin de las facturas “M”


  • Se eliminan los comprobantes clase “M”.

  • Son reemplazados por:


  • Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

  • Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.


✔ Factura “A” plena


  • Se otorga si el contribuyente acredita solvencia patrimonial y buen cumplimiento fiscal.

  • Requisito patrimonial (personas humanas):

  • Haber presentado las ultimas 2 DDJJ vencidas de Bs Personales, dentro de los 30 días de su vencimiento, con bienes superiores al mìnimo no imponible

  • Bienes situados en el país (neto de efectivo y artículos del hogar) > 15 % del mínimo no imponible de Bienes Personales, o Inmuebles/automotores > 6 % del mismo mínimo.


  • Sociedades: al menos el 33 % de los socios que otorgan la voluntad social deben acreditar solvencia con esos parámetros.


✔ Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”


  • Se asigna cuando no se cumplen todos los requisitos.

  • El receptor debe retener:


  • IVA: 100 % del impuesto facturado.

  • Ganancias: 6 % sobre la base imponible.

  • No se admiten certificados de exclusión.


✔ Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”


  • Opción voluntaria si se informa una CBU propia.

  • Los pagos deben realizarse en esa cuenta bancaria.


✔ Evaluación cuatrimestral de ARCA


  • Cada 4 meses se revisa el comportamiento fiscal (IVA Digital o DJ F. 2051); En febrero, junio y octubre de cada año, sobre la base de la informaciòn del cuatrimestre anterior

  • Incluye simulación preventiva: dentro de los primeros 7 días del cuatrimestre, ARCA informa inconsistencias detectadas para que el contribuyente las subsane antes de la evaluación definitiva.

  • Luego se notifica si se mantiene la “A” plena o si corresponde la “A con retención”.


✔ Plazo de transición


  • Los comprobantes “M” ya impresos podrán usarse hasta su vencimiento.

  • El nuevo régimen rige desde el 1° de diciembre de 2025.

    Fuente:RG 5762/25
    Fuente:RG 5762/25
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