Facturación. Se elimina la factura "M". Modificaciones.
- luzcabreraestudiop
- 26 sept
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Facturas “M” eliminadas y nuevo régimen para facturas “A”
✔ Fin de las facturas “M”
Se eliminan los comprobantes clase “M”.
Son reemplazados por:
Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
✔ Factura “A” plena
Se otorga si el contribuyente acredita solvencia patrimonial y buen cumplimiento fiscal.
Requisito patrimonial (personas humanas):
Haber presentado las ultimas 2 DDJJ vencidas de Bs Personales, dentro de los 30 días de su vencimiento, con bienes superiores al mìnimo no imponible
Bienes situados en el país (neto de efectivo y artículos del hogar) > 15 % del mínimo no imponible de Bienes Personales, o Inmuebles/automotores > 6 % del mismo mínimo.
Sociedades: al menos el 33 % de los socios que otorgan la voluntad social deben acreditar solvencia con esos parámetros.
✔ Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
Se asigna cuando no se cumplen todos los requisitos.
El receptor debe retener:
IVA: 100 % del impuesto facturado.
Ganancias: 6 % sobre la base imponible.
No se admiten certificados de exclusión.
✔ Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”
Opción voluntaria si se informa una CBU propia.
Los pagos deben realizarse en esa cuenta bancaria.
✔ Evaluación cuatrimestral de ARCA
Cada 4 meses se revisa el comportamiento fiscal (IVA Digital o DJ F. 2051); En febrero, junio y octubre de cada año, sobre la base de la informaciòn del cuatrimestre anterior
Incluye simulación preventiva: dentro de los primeros 7 días del cuatrimestre, ARCA informa inconsistencias detectadas para que el contribuyente las subsane antes de la evaluación definitiva.
Luego se notifica si se mantiene la “A” plena o si corresponde la “A con retención”.
✔ Plazo de transición
Los comprobantes “M” ya impresos podrán usarse hasta su vencimiento.
El nuevo régimen rige desde el 1° de diciembre de 2025.

Fuente:RG 5762/25



