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Ganancias 2025: ARCA prorroga la presentación de la declaración jurada, pero no el pago

  • hace 1 día
  • 2 min de lectura

ARCA volvió a modificar los plazos del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas correspondiente al período fiscal 2025. La novedad separa dos obligaciones que hasta ahora vencían el mismo día: la presentación de la declaración jurada se corre a fin de agosto, mientras que el pago del saldo resultante se mantiene sin cambios. También se reprograma el primer anticipo del impuesto correspondiente a 2026.

La norma es la Resolución General ARCA 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026 y vigente desde esa misma fecha.


Qué cambia en la declaración jurada de Ganancias 2025

Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto —ya sea que liquiden por el régimen general o estén adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada—, los vencimientos quedan así:

Es el punto que conviene remarcar internamente antes de que se instale la idea de que "se prorrogó Ganancias": lo único que se extiende es el plazo para presentar la declaración jurada. El saldo a pagar sigue venciendo el 27 de julio, tal como estaba previsto por la Resolución General 5851/2026.


Bienes Personales 2025: sin cambios

La norma también menciona expresamente al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025, pero en este caso no hay novedad: la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo siguen unificados en la misma fecha, el 27 de julio de 2026.


También se corre el primer anticipo de Ganancias 2026

Como el importe de los anticipos se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, ARCA extendió también el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 —que originalmente vencía en agosto— y lo escalonó según la terminación de la CUIT:

Si necesita asesoramiento sobre este tema o quiere revisar cómo impactan estos nuevos plazos en su situación particular, puede escribirnos.


Fuente: ARCA, Resolución General 5876/2026 (Boletín Oficial, 20/07/2026).

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