Impuesto a las Ganancias – RG (ARCA) 5704: Opción Simplificada para Personas Humanas
- luzcabreraestudiop
- 2 jun
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La Resolución General 5704, publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), reglamenta la opción de acogerse a un régimen simplificado y voluntario de declaración del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, aplicable al período fiscal 2025.
Este nuevo esquema, previsto en el Decreto 353/2025, se apoya en la información disponible en el organismo, complementada por los datos aportados por los propios contribuyentes y por terceros, bajo el acompañamiento técnico correspondiente.
✔️ Características principales
Está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
La opción permite utilizar un procedimiento alternativo para la presentación de la declaración jurada.
Quienes adhieran quedarán exceptuados de presentar la declaración de bienes patrimoniales exigida por el Decreto Reglamentario 862/2019.
La fiscalización no se ve reducida, y se mantiene la trazabilidad de la información declarada.
✔️ Requisitos para acceder
Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
No tener la CUIT limitada por los motivos indicados en el artículo 9° de la RG 3832.
No estar clasificado dentro de los segmentos 11 o 12, según la categorización fiscal de ARCA (contribuyentes de mayor significación).
✔️ Plazos y procedimiento de adhesión
La opción podrá ejercerse entre el 1 de junio de 2025 y el día anterior al primer vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del período fiscal.
El trámite se realiza ingresando al servicio “Sistema Registral / Ganancias PH Simplificada”
Una vez aceptada, ARCA caracterizará al contribuyente con el código “618-Ganancias PH Simplificada”, visible en el Sistema Registral.
✔️ Desistimiento
Es posible revocar la adhesión en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada, a través del mismo servicio web.
✔️ Vigencia y aspectos complementarios
La resolución rige a partir del 29 de mayo de 2025, y se aplica únicamente para las declaraciones juradas del período fiscal 2025.
La reglamentación técnica para la presentación de la Declaración Jurada Simplificada será publicada oportunamente en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio institucional.



