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Impuesto a las Ganancias – RG (ARCA) 5704: Opción Simplificada para Personas Humanas

  • luzcabreraestudiop
  • 2 jun
  • 2 Min. de lectura

La Resolución General 5704, publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), reglamenta la opción de acogerse a un régimen simplificado y voluntario de declaración del impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, aplicable al período fiscal 2025.


Este nuevo esquema, previsto en el Decreto 353/2025, se apoya en la información disponible en el organismo, complementada por los datos aportados por los propios contribuyentes y por terceros, bajo el acompañamiento técnico correspondiente.


✔️ Características principales

Está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, alcanzadas por el impuesto a las ganancias.


  • La opción permite utilizar un procedimiento alternativo para la presentación de la declaración jurada.


  • Quienes adhieran quedarán exceptuados de presentar la declaración de bienes patrimoniales exigida por el Decreto Reglamentario 862/2019.


  • La fiscalización no se ve reducida, y se mantiene la trazabilidad de la información declarada.


✔️ Requisitos para acceder

  • Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.


  • No tener la CUIT limitada por los motivos indicados en el artículo 9° de la RG 3832.


  • No estar clasificado dentro de los segmentos 11 o 12, según la categorización fiscal de ARCA (contribuyentes de mayor significación).


✔️ Plazos y procedimiento de adhesión

  • La opción podrá ejercerse entre el 1 de junio de 2025 y el día anterior al primer vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del período fiscal.


  • El trámite se realiza ingresando al servicio “Sistema Registral / Ganancias PH Simplificada”


  • Una vez aceptada, ARCA caracterizará al contribuyente con el código “618-Ganancias PH Simplificada”, visible en el Sistema Registral.


✔️ Desistimiento

  • Es posible revocar la adhesión en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada, a través del mismo servicio web.


✔️ Vigencia y aspectos complementarios

  • La resolución rige a partir del 29 de mayo de 2025, y se aplica únicamente para las declaraciones juradas del período fiscal 2025.


  • La reglamentación técnica para la presentación de la Declaración Jurada Simplificada será publicada oportunamente en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio institucional.

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