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Procedimiento para la aplicación de multas del artículo 38 de la Ley 11.683

  • 13 feb
  • 2 Min. de lectura

La Instrucción General ARCA 2/2026 establece pautas operativas para la aplicación de las multas automáticas previstas en el artículo 38 de la Ley 11.683 ante la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.


El objetivo central es uniformar los procesos, establecer plazos de espera según segmento de contribuyentes y coordinar la emisión de recordatorios, controles e intimaciones a través del Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) y del Sistema SINGER.


1. Recordatorio por Falta de Presentación

✓Una vez vencido el plazo de presentación de una DDJJ determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) genera automáticamente un “Recordatorio por Falta de Presentación”.

✓ Este aviso se notifica al Domicilio Fiscal Electrónico.

✓ Aplica únicamente a los contribuyentes inscriptos en el impuesto correspondiente y que no hayan presentado la declaración.

No se aplica a contribuyentes clasificados en Segmento 1.1 considerados de alta significación fiscal.


2. Intimaciones

2.1 Plazos de espera diferenciados

La intimación por falta de presentación se emite según el segmento asignado al contribuyente.

El plazo de espera se computará desde el vencimiento de la DDJJ y no aplica para los sujetos del Segmento 1.1.


A continuación, el cuadro mejorado con los plazos:


Cuadro – Plazos de espera para intimación según segmento

Nota: La norma no publica los días exactos para cada segmento, ya que surgen de la configuración operativa interna del organismo.


2.2 Controles sistémicos

✓ Vencido el plazo de espera, el sistema verifica:

Si el contribuyente presentó la declaración.

Si abonó la multa correspondiente.


2.3 Emisión de intimaciones

✓ Solo se intimará a quienes persistan en el incumplimiento.

✓ Las intimaciones se habilitan en:

  • Sistema de Cuentas Tributarias (SCT)

  • Sistema SINGER

✓ Aplican las reglas de la Instrucción General Conjunta IGC-2025-1-EARCA-DISYPR#SDGREC, o la que la reemplace.


Disposiciones transitorias

✓ Para las declaraciones juradas cuyos vencimientos hayan ocurrido entre el 2 de enero de 2026 y la implementación de las adecuaciones sistémicas, el plazo de espera para intimar será de 20 días corridos, contados desde dicha implementación.

✓ No aplica a contribuyentes del Segmento 1.1.


Vigencia

✓ La Instrucción General ARCA 2/2026 rige desde el día de su dictado.

✓ Aplica para incumplimientos por falta de presentación de DDJJ a partir del 2 de enero de 2026.

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