Ley de Inocencia Fiscal
- luzcabreraestudiop
- 26 ene
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Se publicó la llamada Ley de Inocencia Fiscal, que introduce una actualización integral de los montos sancionatorios, redefine los umbrales de la Ley Penal Tributaria, actualiza las multas de la Ley 11.683 y crea un Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas.
La norma busca modernizar parámetros monetarios, reducir litigios penales y simplificar el cumplimiento tributario.
Si bien falta que sea reglamentada, acercamos los puntos salientes de la norma.
I.Cambios Relevantes del Régimen Penal Tributario
✓ Se actualizan de manera significativa los umbrales mínimos para configurar delitos tributarios.
✓ Se redefine la posibilidad de evitar o extinguir la acción penal mediante el pago total de la obligación e intereses, con una única oportunidad por contribuyente.
✓ Se establecen nuevas causas para que la AFIP/ARCA no formule denuncia penal, cuando existan diferencias técnicas, interpretativas o basadas solo en presunciones.
Cuadro Comparativo umbrales de la Ley Penal Tributaria

II.Cambios Relevantes en la Ley de Procedimiento Fiscal (11.683)
✓ Actualización generalizada de multas fijas y variables, con incrementos sustanciales.
✓ Nuevos parámetros para la prescripción fiscal, incorporando la posibilidad de que sean 3 años si no existe discrepancia significativa para contribuyentes cumplidores).
✓ Se incorporan definiciones objetivas de “discrepancia significativa” (≥15% de diferencia o montos superiores a umbrales de la Ley Penal Tributaria).
Cuadro comparativo Multas Actualizadas (Ley 11.683 – Principales Artículos)

III. Régimen Simplificado de Ganancias
Destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
El objetivo del Régimen es simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, otorgando además presunción de exactitud para Ganancias e IVA (salvo discrepancia significativa).
ARCA podrá fiscalizar períodos no prescriptos, en caso de detectar discrepancia significativa, que la define así:
Incremento de impuestos a favor del Fisco o reducción de quebrantos/saldos a favor ≥ 15 %.
Diferencia que supere el umbral del art. 1 del Régimen Penal Tributario ($100 millones).
Utilización de facturas u otros documentos apócrifos, que produzca un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, no rectificados por el contribuyente ante la impugnación y no ingresen la diferencias con más sus intereses.
Asimismo, protege a contribuyentes que hayan cumplido correctamente o hayan regularizado activos
Requisitos principales para acceder al Régimen.
Quienes al 31 de diciembre del año inmediato el año anterior al ejercer la opción, y durante los dos años anteriores a aquel, verifiquen concurrentemente:
✓Ingresos totales (gravados, exentos y no gravados) ≤ $1.000millones
✓Patrimonio total (sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los bienes personales) ≤ $10.000millones
✓No califiquen como "grandes contribuyentes nacionales", a criterio de la ARCA
✓Debe aceptar el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA
Fuente: Ley 27799 (BO 02/01/26)



