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Leasing. Nuevo trámite. Simplificación

  • luzcabreraestudiop
  • 17 sept
  • 3 Min. de lectura

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPA) implementó un cambio clave para agilizar el leasing de vehículos en el país.

A partir de ahora, se dispuso la transferencia automática de los autos adquiridos mediante esta modalidad, lo que elimina la necesidad de presentar un segundo formulario 08 certificado por escribano.


Un trámite más simple

Según informó el Ministerio de Justicia, con el nuevo Formulario 24-TC se unifica en un solo procedimiento la inscripción del contrato de leasing y la transferencia del vehículo. De esta manera, cuando el cliente ejerce la opción de compra, la titularidad se transfiere de manera automática, evitando duplicaciones de trámites y costos adicionales.


La medida apunta a simplificar procesos, reducir gastos y eliminar demoras que hasta ahora complicaban tanto a usuarios como a entidades financieras.


Cuáles son los cambios

Antes de esta disposición, al finalizar un contrato de leasing era obligatorio presentar un formulario 08 certificado para concretar la transferencia del vehículo. Ese requisito generaba retrasos, costos extras y mantenía a los bancos o compañías de leasing como responsables de patentes, seguros y multas de autos que ya no les correspondían.


Con la nueva normativa, de acuerdo al mencionado organismo, la transferencia se realiza automáticamente al finalizar el contrato; se eliminan certificaciones notariales innecesarias; se aligera la carga administrativa para bancos y financieras y los clientes obtienen la titularidad de sus vehículos de manera más rápida.


Uso de la cédula digital para el tomador del contrato

Además, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP) dictó la Disposición 656/25, publicada en el Boletín Oficial el 8 de septiembre de 2025, que posibilita la habilitación de la cédula de identificación digital de un vehículo a favor del tomador en contratos de leasing.


Hasta ahora, el Digesto de Normas Técnico-Registrales contemplaba que el titular de un automotor podía autorizar a terceros a visualizar la cédula digital en la aplicación “Mi Argentina”, pero la práctica generaba dudas en los casos de leasing.


Con la nueva disposición, se explica en los considerandos “esa posibilidad se integra al marco normativo, eliminando ambigüedades y alineando la regulación con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación”.


El artículo 1243 del Código Civil y Comercial establece que en los contratos de leasing la responsabilidad civil objetiva por daños recae sobre el tomador, y no sobre el dador, que es el propietario registral del vehículo.


En este sentido, la disposición aclara que cuando el dador solicita que la cédula digital figure en el perfil del tomador, esa habilitación no altera la distribución de responsabilidades prevista por la ley.


Procedimiento en la aplicación Mi Argentina

El trámite se realiza íntegramente de manera digital:


• El titular debe ingresar a la aplicación Mi Argentina, en el apartado “Mis vehículos”.


• Allí, desde la opción “Vehículos a mi nombre”, se selecciona el dominio correspondiente.


• Una vez visualizada la cédula vigente, se habilita la opción “Habilitar a conducir”, donde se carga el nombre, apellido y número de CUIT, CUIL o CDI del tercero autorizado.


En el caso de personas jurídicas, el procedimiento se ajusta al instructivo específico contenido en el Anexo III del Digesto.


Además, se aclara que esta habilitación no implica la emisión de una cédula adicional, sino que la visualización se activa en el perfil digital del tomador o tercero autorizado.


¿Cómo funciona el leasing automotor en Argentina?


El leasing automotor es un arrendamiento financiero mediante el cual un banco o entidad compra un vehículo solicitado por el cliente, lo registra a su nombre y lo entrega en uso a cambio del pago de cuotas.


Las características principales incluyen:

• Contratos con plazos habituales de 36 meses, ampliables a 48 o 61.


• Opción de compra al finalizar, que suele representar entre el 3% y 10% del valor ya abonado.


• El bien adquirido funciona como garantía de la operación.


Con la nueva disposición, al terminar el contrato, la transferencia se concreta de forma automática, sin intervención notarial.


El leasing ofrece beneficios que lo convierten en una herramienta atractiva para empresas y pymes:


• Económicos y financieros: acceso inmediato al vehículo, financiación a tasa fija y posibilidad de compra al término del contrato.


• Fiscales: pago del IVA junto con cada cuota en lugar de un desembolso inicial; amortización acelerada; y, en ciertos casos, exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta.


Fuente: Errepar

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