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Proyecto de ley de presupuesto 2026: exenciones impositivas y beneficios fiscales

  • luzcabreraestudiop
  • 17 sept
  • 2 Min. de lectura

El proyecto de ley de presupuesto 2026 propone, en su capítulo X, una serie de alteraciones significativas en el sistema tributario, con foco en exenciones de tributos y beneficios fiscales para diversos sectores. 


Impuesto al Valor Agregado 

Exención de IVA para vacunas y medicamentos

El Artículo 63 del proyecto establece la exención del Impuesto al Valor Agregado para la importación de vacunas y descartables destinados a asegurar la cobertura de vacunación, así como para medicamentos e insumos relacionados con el VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis - Ley 27.675, art. 1, inc. b) y d) -.


Cambios en la exención de IVA para editoriales

Se propone modificar el Artículo 7, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, limitando la exención a “libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra”, eliminando los diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea. 

A su vez, el Artículo 67 introduce un nuevo beneficio para quienes realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares estableciendo que tendrán derecho al tratamiento previsto en el artículo 43 de la Ley del impuesto al Valor Agregado, respecto del saldo a favor acumulado permitiéndoles solicitar un reintegro del saldo acumulado de crédito fiscal.


Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

El Artículo 68 exime de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y Diesel oil realizadas durante el año 2026 para abastecer la generación eléctrica. 


Además, se autoriza un volumen de hasta 1 millón de metros cúbicos y se exige un informe trimestral al Congreso de la Nación sobre su uso.

Reorganización de centrales termoeléctricas

El Artículo 69 reconoce como reorganización de sociedades - Ley 20628, arts. 80 y 81 - a la transferencia de activos de los Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y Central Termoeléctrica Timbúes como una reorganización aprobada para fines del Impuesto a las Ganancias. Esto aplica siempre que Energía Argentina S.A. mantenga una participación accionaria mayoritaria en las sociedades involucradas.

Fuente: Errepar


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