Monotributo: ARCA difundió las escalas para la segunda recategorización de 2025
- luzcabreraestudiop
- 17 jul
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El art 20 de la resolución general (AFIP) 5546 establece: “La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.
Tras la difusión del IPC de junio 2025, la Agencia difundió los cuadros de categorías y valores del monotributo a tener en cuenta para la recategorización que vence el 5 de agosto
Cuadro de categorías y valores al 1/8/2025

Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado:
Los trabajadores independientes promovidos.
Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresar ese mismo importe.
Fuente :RG 5546 arca



