top of page

Monotributo: ARCA difundió las escalas para la segunda recategorización de 2025

  • luzcabreraestudiop
  • 17 jul
  • 2 Min. de lectura

El art 20 de la resolución general (AFIP) 5546 establece: “La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.


Tras la difusión del IPC de junio 2025, la Agencia difundió los cuadros de categorías y valores del monotributo a tener en cuenta para la recategorización que vence el 5 de agosto


Cuadro de categorías y valores al 1/8/2025

ree

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado:


  • Los trabajadores independientes promovidos.

  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.

  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.


(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).


(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:


  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

  • Los menores de 18 años.

  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles

  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.


Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.


(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresar ese mismo importe.


Fuente :RG 5546 arca


bottom of page