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Nuevo régimen laboral: bajá hasta un 85% tus contribuciones patronales si incorporás personal

  • 11 may
  • 2 min de lectura

¿Tenés en mente sumar un empleado pero los costos laborales te frenan? Desde mayo hay un régimen que cambia esa ecuación —y tiene fecha de vencimiento.


El costo de tener un empleado en blanco es, para muchas pymes, el principal argumento para no registrar nuevas incorporaciones. Contribuciones patronales, obra social, ART... la carga suma rápido. La buena noticia es que desde el 1.° de mayo de 2026 existe un incentivo concreto para contratar en forma registrada: el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).


La Resolución General 5844/2026, publicada por ARCA el 6 de mayo, reglamentó los aspectos operativos del régimen y lo dejó listo para usar desde ese mismo día.


¿En qué consiste el beneficio?

Básicamente, una reducción drástica de las contribuciones patronales para cada trabajador nuevo que incorpores durante el período habilitado. En lugar de pagar las alícuotas normales sobre los aportes al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, el empleador aplica alícuotas mínimas:

El beneficio se mantiene durante hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador. No es solo un descuento de un par de meses: es una reducción sostenida por cuatro años.


¿Quiénes pueden usar el RIFL?

Pueden adherirse todos los empleadores del sector privado. El requisito clave está del lado del trabajador que incorporás: para que aplique el beneficio, ese trabajador debe cumplir al menos una de estas condiciones:


¿Hasta cuándo podés hacer altas bajo este régimen?

El período de incorporaciones habilitadas va del 1.° de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027. Las altas que hagas en ese lapso, con el código correcto, tienen derecho al beneficio por hasta 48 meses desde la fecha de incorporación de cada trabajador.


Casos en que el empleador queda excluido

No todos los empleadores pueden acceder al RIFL, y quienes ya lo estén usando pueden perderlo si incurren en alguna de estas situaciones:


Si el beneficio se pierde por alguna de estas causas, el empleador debe rectificar las declaraciones juradas, ingresar las diferencias de contribuciones y abonar los intereses y multas que correspondan.


¿Cómo se registra el alta?

El procedimiento se hace en dos pasos dentro de ARCA:

1. Al dar de alta al trabajador en Simplificación Registral, usás el código de modalidad "710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802".


2. Ese mismo código se consigna en Declaración en Línea (F.931) para que el sistema aplique automáticamente las alícuotas reducidas. El release 7 de la versión 47 del sistema ya tiene esta funcionalidad habilitada.


Si ya registraste altas entre el 1.° y el 6 de mayo (antes de la publicación de la RG), podés rectificar incorporando el código de modalidad correspondiente, siempre que cumplás los requisitos.


Si estás evaluando sumar personal o tenés incorporaciones recientes que podrían calificar, conviene revisar el caso con tiempo. Consultanos y analizamos si el RIFL aplica a tu situación antes de que venza la ventana de adhesión.


Fuente normativa

— Ley N.° 27.802 de Modernización Laboral, Título XX (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral)

— Decreto N.° 315/2026 (BO 30/04/2026) – Reglamentación del RIFL

— Resolución General (ARCA) N.° 5844/2026 (BO 06/05/2026, N.° 35903, p. 40) – Implementación operativa del RIFL


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