Pagos a proveedores del exterior: lo que necesitás tener en carpeta antes del 18 de junio
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Novedades normativas | RG ARCA 5855/2026
Si tu empresa paga honorarios, regalías, intereses u otros servicios a proveedores del exterior —a modo de ejemplo: consultores, profesionales independientes, agencias, plataformas tecnológicas— y aplicás una alícuota reducida de retención de Ganancias amparada en un convenio internacional, hay un cambio que te afecta directamente.
La ARCA publicó el 3 de junio la Resolución General 5855/2026, que reemplaza el régimen vigente desde 1993.
La nueva norma cambia el documento que tiene que presentar tu proveedor antes de que le pagues y establece qué tenés que guardar vos en tu carpeta impositiva. El plazo para adaptarse es corto: rige para pagos realizados a partir del 18 de junio de 2026.
¿A quién le aplica esto?
Si pagás honorarios, regalías, intereses, arrendamientos u otros servicios a una persona o empresa residente en el exterior, y ese país tiene convenio para evitar la doble imposición con Argentina, este cambio te involucra. Si no aplicás convenio y retenés a la alícuota plena de Ganancias, no cambia nada por ahora.
¿Qué cambió exactamente?
Antes, el proveedor del exterior te entregaba una declaración jurada especial (según el modelo de la vieja RG 3497 DGI), certificada por la autoridad impositiva del país donde vive. Era un formulario con formato propio, muchas veces difícil de conseguir.
Ahora, ese formulario se reemplaza por dos documentos más simples y estándar:
Certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad tributaria del país del proveedor (equivalente a lo que en Argentina sería un certificado de la ARCA).
Declaración jurada según el modelo nuevo del Anexo de la RG 5855, que completa el proveedor con los datos de la operación y la identifica dentro del convenio aplicable.
El certificado de residencia tiene que estar vigente al momento del pago. Si no tiene fecha de vencimiento expresa, se considera válido por 12 meses desde su emisión.
El requisito de la Apostilla
El certificado de residencia debe estar apostillado (Convención de La Haya) o legalizado por el Consulado argentino en ese país. Hay una excepción: si el país emisor tiene un sistema oficial de verificación electrónica del certificado, no hace falta apostilla.
En la práctica, casi todos los países con los que Argentina tiene convenios vigentes —España, Italia, Alemania, Francia, Brasil, Chile, México, entre otros— tienen sistemas de apostilla. Hay que pedirle al proveedor que incluya ese trámite al gestionar el certificado.
¿Cuándo hay que cumplir con esto?
La documentación tiene que estar en tu poder antes de efectuar el pago. Si el pago se hace sin el certificado vigente, la retención se practica sin considerar el beneficio del convenio —es decir, a la alícuota plena—. Después se puede corregir en el sistema SIRE si el reintegro es posible, pero es un trámite adicional.
Para pagos recurrentes o periódicos bajo un mismo contrato, alcanza con presentar la documentación antes del primer pago. Si el certificado vence o hay un cambio en los datos, hay que renovarlo antes del siguiente desembolso.
Checklist: qué tiene que tener tu carpeta
Certificado de residencia fiscal del proveedor, vigente al momento del pago, emitido por la autoridad tributaria de su país
Apostilla o legalización consular del certificado (salvo que el país tenga verificación electrónica oficial)
Declaración jurada del proveedor según el Anexo de la RG 5855/2026, completa y firmada
Contrato o documento que respalde la operación (acuerdo de servicios, orden de compra, etc.)
Factura o comprobante equivalente del proveedor
Papeles de trabajo con el cálculo de la retención aplicada bajo el convenio
Si el proveedor está radicado en un país con convenio pero la operación no califica para beneficio (por tipo de renta o por superar umbrales del convenio), igual hay que documentar el análisis que llevó a esa conclusión.



