Precios de transferencia y operaciones.
- luzcabreraestudiop
- 29 oct.
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Con la publicación en el B.O. del Dto 767/2025, se actualizan los montos anuales de las operaciones internacionales y perfecciona los mecanismos de control sobre los precios de transferencia.
Actualización de umbrales de materialidad
Se elevan los montos a partir de los cuales los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones de información y documentación en materia de precios de transferencia:
1) Límite para suministro de información (Art. 9° LIG): se sustituye el tercer párrafo del artículo 11 del reglamento, estableciendo que los sujetos que realicen operaciones de importación y/o exportación por un monto anual inferior a $ 500.000.000 quedan eximidos de suministrar la información que disponga la ARCA. Este umbral podrá ser incrementado por la citada Agencia.
2) Límite para la presentación de declaraciones juradas especiales (Art. 17 LIG): el nuevo cuarto párrafo del artículo 55 de la reglamentación fija los siguientes topes, por debajo de los cuales no será exigible la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia (incisos a) y b)):
Monto total de transacciones con vinculados del exterior y jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación facturadas en el período fiscal, inferior a $ 150.000.000.
Monto individual de dichas operaciones, inferior a $ 15.000.000.
Esta actualización apunta a concentrar los esfuerzos de fiscalización en los contribuyentes con mayor volumen de operaciones internacionales, reduciendo la carga formal para las PyMEs con menor exposición al riesgo de precios de transferencia
Fuente: Errepar



