Recordatorio Moratoria AGIP
- luzcabreraestudiop
- 13 nov
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Se pueden regularizar deudas en hasta 48 cuotas
AGIP puso en vigencia una nueva moratoria, que se encuentra habilitada a partir del 3 de noviembre de 2025, que incluye cuotas y quitas de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 100%.
Características del Plan
- Aplica a todos los impuestos administrados por AGIP, excepto las obligaciones correspondientes a los agentes de recaudación.
- Es para deudas vencidas hasta el 31/08/2025.
- Incluye deudas administrativas y judiciales.
- Contempla una condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, con quitas de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
- Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual. También prevé condonación de sanciones y extinción de la acción penal vinculada a delitos del Régimen Tributario.
Financiación:
- Hasta 48 cuotas.
- 100% de condonación de intereses si te adherís en los primeros 30 días y abonás al contado en un solo pago:
- Disminuciones progresivas de intereses para pago en cuotas, que van del 70% al 10%.
- Tasa de financiación: del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para Grandes Contribuyentes.
- Monto mínimo de cuota: el valor mínimo de la cuota, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a $5.000 pesos.
Plazos:
La moratoria entró en vigencia el lunes 3 de noviembre de 2025 y el plazo para acogerse al plan es hasta el 31 de enero de 2026-
Cómo adherirse
A través del aplicativo en la web de AGIP, los contribuyentes deberán seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al Portal del Contribuyente con cuenta miBA (nivel 3), accediendo dentro del servicio Nueva Cuenta Corriente Tributaria desde nuestra página web (www.agip.gob.ar)
2. Convalidar, modificar o incorporar las obligaciones adeudadas que se desean regularizar.
3. En caso de optar por un plan de facilidades, denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán los importes.
4. Adherirse al sistema de Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y al sistema de boleta electrónica, en caso de no estarlo aún.
Condiciones:
Podrán acceder a la moratoria tanto personas físicas como jurídicas.
Exclusiones:
- Personas declaradas en quiebra respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
- Personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769, Régimen Penal Tributario o contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
- Deudas adheridas a un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
- Obligaciones correspondientes a los Agentes de Recaudación.
Normativa:
Para más detalles sobre la moratoria, consultá la normativa relacionada:
- LEY N.° 6842
- Resolución N° 461/AGIP/2025
Fuente: AGIP





