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Reducción de anticipios de Impuesto a las Ganancias.

  • luzcabreraestudiop
  • 29 oct
  • 1 Min. de lectura

 La Resolución General (ARCA) 5778, publicada el 27/10/2025, introduce modificaciones importantes en el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias, principalmente sobre cuándo y quiénes pueden ejercer la opción de reducción, y sobre los parámetros de control (montos mínimos) actualizables por IPC.  

I. La norma ajusta el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, en particular:

  • El momento desde el cual puede pedirse la reducción de anticipos.

  • Los montos a partir de los cuales rige el procedimiento especial (RG 5246).

  • Se establece además una actualización automática anual de esos montos con el IPC del INDEC.


II. Se redefine desde qué anticipo puede solicitarse la reducción:

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III. Se modifican los montos mínimos que obligan a seguir el procedimiento especial para la reducción de anticipos:


IV. Disposición transitoria

La primera actualización automática (marzo 2027) se calculará de forma excepcional, tomando la variación del IPC entre noviembre 2025 y diciembre 2026.


Vigencia: rige para solicitudes de reducción de anticipos presentadas desde el 28/10/2025.


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