Reducción de anticipios de Impuesto a las Ganancias.
- luzcabreraestudiop
- 29 oct
- 1 Min. de lectura
La Resolución General (ARCA) 5778, publicada el 27/10/2025, introduce modificaciones importantes en el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias, principalmente sobre cuándo y quiénes pueden ejercer la opción de reducción, y sobre los parámetros de control (montos mínimos) actualizables por IPC.
I. La norma ajusta el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, en particular:
El momento desde el cual puede pedirse la reducción de anticipos.
Los montos a partir de los cuales rige el procedimiento especial (RG 5246).
Se establece además una actualización automática anual de esos montos con el IPC del INDEC.
II. Se redefine desde qué anticipo puede solicitarse la reducción:

III. Se modifican los montos mínimos que obligan a seguir el procedimiento especial para la reducción de anticipos:
IV. Disposición transitoria
La primera actualización automática (marzo 2027) se calculará de forma excepcional, tomando la variación del IPC entre noviembre 2025 y diciembre 2026.
Vigencia: rige para solicitudes de reducción de anticipos presentadas desde el 28/10/2025.



