SISA: ARCA reglamentó el alta de plantas y modificó las retenciones de IVA para el Agro
- luzcabreraestudiop
- 7 may
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la reciente resolución general 5686 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, introdujo importantes cambios al régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, impactando directamente a los operadores del sector agropecuario.
La normativa, que entró en vigencia este 6 de mayo, busca optimizar la gestión de la información y fortalecer los controles, especialmente en lo referente a las plantas de acopio, procesamiento e industrialización de granos y sus derivados.
La resolución dispuso la reglamentación detallada de los procedimientos para la registración de plantas dentro del SISA.
En adelante, aquellos contribuyentes cuya actividad requiera el uso de estas instalaciones deberán informar las mismas de manera explícita al sistema, a través del módulo 'Planta'.
Este sistema agrícola facilitará la visualización de las plantas ya habilitadas y vigentes en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” al 5 de mayo de 2025.
Cualquier modificación o baja de estas plantas deberá gestionarse siguiendo los nuevos lineamientos establecidos.
Se destaca la interacción formalizada entre la ARCA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el proceso de alta de plantas.
La aprobación, o el rechazo, de la registración de una nueva planta estará ahora supeditada a la decisión de la autoridad competente en un plazo de 45 días corridos desde la solicitud.
Asimismo, cualquier novedad que afecte a una planta registrada deberá ser comunicada dentro de los 10 días corridos de ocurrida, quedando su resolución sujeta al mismo procedimiento y plazos.
En cuanto a la baja de plantas, la resolución general 5686 establece que podrá ser realizada por el contribuyente sin necesidad de intervención de la Secretaría de Agricultura, aunque se deberá solicitar la baja también en caso de modificación de la actividad en la planta.
La reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada solo será posible si no se requiere modificar la información previamente registrada, y estará sujeta a la consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Cambios en el régimen de retenciones de IVA
La normativa también implantó ajustes en el régimen de retenciones del impuesto al valor agregado para los agentes de retención que posean una o más plantas activas en el SISA, así como para los Mercados de Cereales a Término.
Estos sujetos deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas mensualmente hasta el día de vencimiento fijado por el organismo fiscal.
Adicionalmente, se fijaron precisiones para los exportadores en relación con la compensación de las retenciones sufridas con el IVA facturado por el cual se solicite acreditación, devolución o transferencia.
Es importante destacar que esta compensación no será aplicable a retenciones practicadas a sujetos 'INACTIVOS' en el Sistema de Información Simplificado Agrícola.
Finalmente, la resolución actualiza el Anexo II del SISA, incorporando como causal de estado 'INACTIVO' la inhabilitación realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que subraya la importancia de la coordinación entre ambos organismos en el control del sector.
Fuente: Errepar