ARCA amplía la obligación de factura electrónica a monotributistas sociales, entidades de seguros y sujetos no alcanzados por IVA
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A través de la Resolución General 5893/2026, publicada el 31 de agosto en el Boletín Oficial, ARCA amplió el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, eliminando progresivamente la factura impresa en papel para varios grupos que hasta ahora estaban exceptuados.
Qué establece la Resolución General 5893/2026
La norma, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866, y extiende la obligación de facturación electrónica a tres grupos de sujetos que hoy pueden seguir usando talonarios impresos:
Sujetos no alcanzados por el IVA.
Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (monotributo social), inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Entidades de seguros de la Ley 20.091, cuando realicen operaciones no alcanzadas por IVA.
El objetivo declarado por el organismo es ampliar la trazabilidad de las operaciones y reducir la carga administrativa vinculada a la información disponible para las declaraciones juradas de Ganancias personas humanas e IVA.
Cronograma de entrada en vigencia
Sujeto alcanzado | Vigencia |
Entidades de seguros (operaciones no alcanzadas por IVA) | 31 de agosto de 2026 |
Monotributo social / efectores de economía social | 1 de noviembre de 2026 |
Sujetos no alcanzados por IVA | 1 de marzo de 2027 |
Hasta que a cada grupo le llegue su fecha, sigue rigiendo el régimen actual de la Resolución General 100 (talonarios impresos).
Cómo deben emitir los comprobantes
Los sujetos alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento "Controlador Fiscal", según corresponda, en reemplazo de la impresión de talonarios.
Los monotributistas alcanzados pueden optar entre comprobantes electrónicos y Controlador Fiscal, o usar ambas modalidades, sin necesidad de informar previamente a ARCA cuál eligieron.
Quienes estén adheridos al monotributo social y no cuenten con un punto de venta habilitado lo obtendrán de manera automática, asociado al servicio "Comprobantes en línea" y a su domicilio fiscal declarado.
Los sujetos no alcanzados por IVA tienen una restricción adicional: no podrán optar entre comprobantes electrónicos y Controlador Fiscal, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.
Uso excepcional de talonarios impresos
La RG 5893 aclara que, a partir del 1 de noviembre de 2026 (o del 1 de marzo de 2027, según el grupo), los talonarios impresos conforme a la Resolución General 100 solo podrán usarse como modalidad excepcional de emisión ante contingencias, hasta el vencimiento de la autorización de impresión vigente. Es decir: dejan de ser una opción de uso corriente y pasan a ser un recurso de contingencia.
Fuente:
Resolución General ARCA 5893/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, 31/08/2026 (modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866).



