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ARCA amplía la obligación de factura electrónica a monotributistas sociales, entidades de seguros y sujetos no alcanzados por IVA

  • hace 16 horas
  • 2 min de lectura

A través de la Resolución General 5893/2026, publicada el 31 de agosto en el Boletín Oficial, ARCA amplió el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, eliminando progresivamente la factura impresa en papel para varios grupos que hasta ahora estaban exceptuados.


Qué establece la Resolución General 5893/2026

La norma, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866, y extiende la obligación de facturación electrónica a tres grupos de sujetos que hoy pueden seguir usando talonarios impresos:

  • Sujetos no alcanzados por el IVA.

  • Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (monotributo social), inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

  • Entidades de seguros de la Ley 20.091, cuando realicen operaciones no alcanzadas por IVA.


El objetivo declarado por el organismo es ampliar la trazabilidad de las operaciones y reducir la carga administrativa vinculada a la información disponible para las declaraciones juradas de Ganancias personas humanas e IVA.


Cronograma de entrada en vigencia

Sujeto alcanzado

Vigencia

Entidades de seguros (operaciones no alcanzadas por IVA)

31 de agosto de 2026

Monotributo social / efectores de economía social

1 de noviembre de 2026

Sujetos no alcanzados por IVA

1 de marzo de 2027

Hasta que a cada grupo le llegue su fecha, sigue rigiendo el régimen actual de la Resolución General 100 (talonarios impresos).


Cómo deben emitir los comprobantes

  • Los sujetos alcanzados deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento "Controlador Fiscal", según corresponda, en reemplazo de la impresión de talonarios.

  • Los monotributistas alcanzados pueden optar entre comprobantes electrónicos y Controlador Fiscal, o usar ambas modalidades, sin necesidad de informar previamente a ARCA cuál eligieron.

  • Quienes estén adheridos al monotributo social y no cuenten con un punto de venta habilitado lo obtendrán de manera automática, asociado al servicio "Comprobantes en línea" y a su domicilio fiscal declarado.

  • Los sujetos no alcanzados por IVA tienen una restricción adicional: no podrán optar entre comprobantes electrónicos y Controlador Fiscal, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.


Uso excepcional de talonarios impresos

La RG 5893 aclara que, a partir del 1 de noviembre de 2026 (o del 1 de marzo de 2027, según el grupo), los talonarios impresos conforme a la Resolución General 100 solo podrán usarse como modalidad excepcional de emisión ante contingencias, hasta el vencimiento de la autorización de impresión vigente. Es decir: dejan de ser una opción de uso corriente y pasan a ser un recurso de contingencia.


Fuente:

Resolución General ARCA 5893/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, 31/08/2026 (modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866).

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