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SISA: ARCA modificó los plazos de información y endureció los requisitos para el reintegro

  • hace 16 horas
  • 2 min de lectura

A través de la Resolución General 5894/2026, publicada el 1 de septiembre en el Boletín Oficial, ARCA modificó la Resolución General 4310 (Sistema de Información Simplificado Agrícola, SISA), ajustando los períodos de la Información Productiva y agregando nuevos requisitos para acceder al reintegro sistémico de retenciones.


Qué establece la Resolución General 5894/2026

La norma responde, según sus considerandos, a irregularidades detectadas por ARCA en el uso del régimen de reintegro sistémico de retenciones y a la necesidad de adecuar los ciclos de información a la realidad productiva actual. Introduce cambios en dos frentes: los plazos para presentar la Información Productiva y los requisitos para cobrar el reintegro.


Plazos de Información Productiva (IP1 e IP2)

Los plazos se mantienen respecto del esquema vigente desde la RG 5771/2025:

Declaración

Contenido

Plazo

IP1

Existencias al 31 de agosto y superficie de cultivos del Anexo IP1

1 de septiembre al 31 de octubre

IP2

Superficie de cultivos del Anexo IP2, incluyendo cultivos extemporáneos

1 de diciembre al último día de febrero

Aplica a productores de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, incluidos quienes producen estos cultivos de forma complementaria a su actividad principal.


Nuevos requisitos para el reintegro sistémico de retenciones


Acá está el cambio sustancial de la norma, dirigido a productores vendedores en operaciones primarias de compraventa de granos y legumbres (art. 62, inciso b):

  • Vinculación obligatoria de la LPG: el formulario de Liquidación Primaria de Granos (LPG) que documenta la operación ahora debe estar relacionado con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos (o, en liquidaciones de ajuste, con al menos una de esas certificaciones). Antes no se exigía esa vinculación.

  • DDJJ cancelada como condición del reintegro: se agrega el requisito de que el saldo de la declaración jurada correspondiente al mes en que se practicó la retención esté cancelado. Antes solo bastaba con que la retención estuviera informada con los códigos del SISA, sin condicionar el reintegro al pago de esa DJ.

  • Situación fiscal regular al momento de la acreditación: para quienes reciben el reintegro por transferencia bancaria, la norma exige que el productor no registre deudas líquidas y exigibles por conceptos impositivos, previsionales o aduaneros a la fecha en que corresponda la efectivización del pago, y que la cuenta informada sea Caja de Ahorros o Cuenta Corriente.


Fuente:

Resolución General ARCA 5894/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, 01/09/2026 (modifica la Resolución General 4310 y sus modificatorias).


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