BCRA – Adecuaciones en normas de Exportación de Servicios
- luzcabreraestudiop
- 23 sept
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo modificaciones relevantes al Texto Ordenado de Exterior y Cambios, con implicancias directas para los exportadores de servicios los siguientes puntos principales:
✓ Eliminación del tope anual de USD 36.000
Antes: las personas humanas podían exceptuar la obligación de liquidar cobros de exportaciones de servicios hasta un máximo de USD 36.000 anuales.
Ahora: el mecanismo de excepción se habilita sin límite de monto.
✓ Ingreso de las divisas
Los cobros se deben ingresar al país dentro de los 20 días hábiles desde su percepción (sin cambios).
No está permitido mantener los fondos en cuentas del exterior ni en billeteras virtuales internacionales
✓ Prohibición de comisiones locales sobre ingresos de divisas
Las entidades financieras no podrán cobrar comisiones cuando una persona humana residente reciba divisas del exterior en su cuenta en moneda extranjera.
Sólo se admite trasladar al cliente los costos de bancos del exterior, siempre que estén debidamente documentados y al valor exacto (sin margen adicional).
✓ Actividades
Recordamos que quedan exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos y correspondan a prestaciones realizadas por personas humanas por los siguientes conceptos:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.
✓ Reducción de plazo para liquidación de exportaciones de bienes
Antes (punto 7.1.1.2.): el plazo era de 180 días corridos (salvo excepciones) para ingresar y liquidar divisas por exportaciones.
Ahora: se establece un plazo de 30 días corridos para exportaciones de bienes correspondientes a:
Posiciones arancelarias: 1003.90.10, 1003.90.80, 1007.90.00
Todo el Capítulo 27, excepto: 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99 y 2716.00.00.
En síntesis: se amplía la flexibilidad para exportadores de servicios (sin tope), se abaratan ingresos de divisas personales al eliminar comisiones locales y se endurece el plazo de liquidación para exportadores de determinados bienes (30 días).
Fuente: Comunicación "A" (BCRA) 8330



