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BCRA – Adecuaciones en normas de Exportación de Servicios

  • luzcabreraestudiop
  • 23 sept
  • 2 Min. de lectura

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo modificaciones relevantes al Texto Ordenado de Exterior y Cambios, con implicancias directas para los exportadores de servicios los siguientes puntos principales:


✓ Eliminación del tope anual de USD 36.000

  • Antes: las personas humanas podían exceptuar la obligación de liquidar cobros de exportaciones de servicios hasta un máximo de USD 36.000 anuales.

  • Ahora: el mecanismo de excepción se habilita sin límite de monto.


✓ Ingreso de las divisas

  • Los cobros se deben ingresar al país dentro de los 20 días hábiles desde su percepción (sin cambios).

  • No está permitido mantener los fondos en cuentas del exterior ni en billeteras virtuales internacionales


✓ Prohibición de comisiones locales sobre ingresos de divisas

  • Las entidades financieras no podrán cobrar comisiones cuando una persona humana residente reciba divisas del exterior en su cuenta en moneda extranjera.

  • Sólo se admite trasladar al cliente los costos de bancos del exterior, siempre que estén debidamente documentados y al valor exacto (sin margen adicional).


✓ Actividades

Recordamos que quedan exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos y correspondan a prestaciones realizadas por personas humanas por los siguientes conceptos:

  • S01 Mantenimiento y reparaciones.

  • S07 Servicios de construcción.

  • S12 Servicios de telecomunicaciones.

  • S13 Servicios de informática.

  • S14 Servicios de información.

  • S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.

  • S16 Servicios de investigación y desarrollo.

  • S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.

  • S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.

  • S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.

  • S21 Servicios relacionados con el comercio.

  • S22 Otros servicios empresariales.

  • S23 Servicios audiovisuales y conexos.

  • S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).

  • S27 Otros servicios de salud.


✓ Reducción de plazo para liquidación de exportaciones de bienes

  • Antes (punto 7.1.1.2.): el plazo era de 180 días corridos (salvo excepciones) para ingresar y liquidar divisas por exportaciones.

  • Ahora: se establece un plazo de 30 días corridos para exportaciones de bienes correspondientes a:

    Posiciones arancelarias: 1003.90.10, 1003.90.80, 1007.90.00

Todo el Capítulo 27, excepto: 2710.19.31, 2710.19.32, 2710.19.99 y 2716.00.00.


En síntesis: se amplía la flexibilidad para exportadores de servicios (sin tope), se abaratan ingresos de divisas personales al eliminar comisiones locales y se endurece el plazo de liquidación para exportadores de determinados bienes (30 días).


Fuente: Comunicación "A" (BCRA) 8330

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