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Si vas a abrir una cuenta bancaria sin ir al banco, hay un detalle que no podés pasar por alto

  • 9 jun
  • 3 min de lectura

El Banco Central actualizó las reglas para la apertura de cuentas bancarias por medios digitales. El cambio parece técnico —y en parte lo es—, pero tiene una consecuencia práctica concreta para las empresas que abren o planean abrir cuentas sin pisar una sucursal: el banco puede asignarte una casa operativa que no es necesariamente la más cercana a tu domicilio. Y eso tiene consecuencias si sos persona jurídica.

La norma es la Comunicación "A" 8444, publicada el 4 de junio de 2026 con vigencia desde el 5 de junio. Actualizó los textos ordenados sobre Depósitos de Ahorro y Cuenta Corriente Bancaria.


Qué cambió con la Com. "A" 8444

Hasta ahora, las reglas del BCRA no definían con claridad qué sucursal de radicación debía asignarse a una cuenta abierta en forma no presencial. La nueva norma resuelve ese punto:

Antes

  • La cuenta no presencial quedaba radicada en la sucursal que el banco determinara según sus criterios propios

  • Sin obligación expresa de informar al cliente qué sucursal se le asignó

  • Criterio variable según la entidad


A partir del 5 de junio de 2026

  • Las entidades financieras pueden asignar cualquier casa operativa de su red a cuentas abiertas de forma digital

  • El banco debe informar al cliente qué sucursal le asignó, en el mismo momento en que lo hace

  • El criterio queda definido por regulación, con obligación de transparencia

En otros términos: si abrís una cuenta corriente desde la app o la web del banco, la sucursal que te asignen puede ser cualquiera dentro de la red. No tienen obligación de asignarte la más cercana a tu domicilio o lugar de trabajo.


Por qué esto importa especialmente si sos persona jurídica

Para las personas humanas, el efecto es generalmente menor. Pero para las empresas —SRL, SA, asociaciones, cualquier persona jurídica— hay una obligación que se activa cuando se abre una cuenta de forma no presencial, y que ahora cobra más relevancia:


⚠ Obligación post-apertura para personas jurídicas

Dentro de los 60 días corridos desde la solicitud de apertura, la empresa debe presentar en la sucursal de radicación asignada una copia certificada del estatuto o contrato social, con constancia de inscripción en el Registro Público correspondiente.Si el banco obtiene esa documentación en forma electrónica o digital, queda eximido de este paso. Pero si no puede hacerlo, la presentación física es obligatoria, y debe hacerse en la sucursal que el banco determinó —no en la que más te convenga.


Dicho de otra forma: abrís la cuenta online, el banco te asigna una sucursal en otro barrio o incluso en otra localidad, y tenés 60 días para ir a esa sucursal a llevar los documentos societarios. No podés elegir ir a la que queda a dos cuadras de la oficina.


¿Qué podés hacer si la sucursal asignada no te resulta operativa?

La norma no obliga a los bancos a asignar la sucursal más conveniente para el cliente. Lo que sí podés hacer en la práctica es:

  • Consultá antes de abrir: antes de iniciar el proceso de apertura digital, preguntá al banco qué sucursal te asignaría. Muchos lo informan por anticipado o permiten solicitarlo.

  • Verificá si el banco acepta documentación digital: algunos bancos ya están en condiciones de verificar el estatuto y la inscripción societaria directamente por medios electrónicos. Si ese es el caso, no necesitás hacer ninguna presentación física.

  • Tomá nota del plazo de 60 días: si la apertura fue reciente y la documentación aún no fue presentada, chequeá cuánto tiempo queda. El incumplimiento puede generar restricciones operativas en la cuenta.

  • Si necesitás mayor control sobre la sucursal: en algunos casos puede ser más conveniente abrir la cuenta en forma presencial desde el inicio, para elegir la sucursal de radicación.


El panorama más amplio: la banca digital para empresas avanza, pero con pasos intermedios

La Com. "A" 8444 es parte de un proceso sostenido de digitalización bancaria que el BCRA viene impulsando en los últimos años. En ese marco, tanto la apertura como el cierre de cuentas pueden hacerse hoy de forma completamente remota para personas humanas. Para personas jurídicas, la apertura digital ya es posible en muchas entidades, pero todavía mantiene ese requisito de presentación presencial de documentos societarios como resguardo.


Lo previsible es que esa exigencia se flexibilice a medida que avancen los sistemas de verificación digital de personería jurídica. Por ahora, si tu empresa opera con cuentas abiertas digitalmente, vale la pena tener claro qué sucursal tiene asignada y si la documentación societaria ya fue presentada.


Fuente normativa: Comunicación "A" 8444/2026 — Banco Central de la República Argentina, 04/06/2026, vigencia 05/06/2026. Modifica textos ordenados: Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales (punto 4.16) y Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria (punto 12.10).

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