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Cuentas sueldo en dólares: qué obliga el BCRA a los bancos y qué no cambia para las pymes empleadoras

  • hace 21 horas
  • 2 min de lectura

El Banco Central dispuso que las entidades financieras deban ofrecer cuentas sueldo denominadas en dólares estadounidenses, sin cargo y sin límite de tiempo para acumular saldo. La medida tuvo repercusión inmediata y es habitual que genere consultas del personal sobre la posibilidad de cobrar el sueldo en esa moneda. Vale la pena tener claro, desde la administración de la pyme, qué es lo que efectivamente cambió y qué es lo que sigue igual.

La norma es la Comunicación "A" 8460/2026 del BCRA, publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2026 y vigente desde esa fecha.


Qué establece la comunicación

Las entidades financieras quedan obligadas a ofrecer a sus clientes una cuenta sueldo en dólares estadounidenses, con las siguientes condiciones:

  • La acreditación de depósitos y la extracción en efectivo no pueden tener cargo.

  • No hay límite de tiempo para la acumulación de saldos: la cuenta mantiene su carácter de cuenta sueldo aunque el titular no la utilice de forma inmediata.

  • Se aplican las mismas protecciones que a una cuenta sueldo en pesos (inembargabilidad relativa, gratuidad de mantenimiento, entre otras).


Qué no cambia: el régimen legal de pago de salarios

La propia comunicación del BCRA aclara un punto central: esta habilitación es bancaria y operativa, no modifica el régimen legal de pago de salarios. Para liquidar sueldos en dólares se sigue necesitando una base legal o contractual que lo permita, tal como ocurría antes de esta norma. La existencia de la cuenta no habilita, por sí sola, a que una empresa pague la remuneración en moneda extranjera.


Impacto para la pyme empleadora

Es esperable que algunos empleados consulten sobre la posibilidad de habilitar una cuenta sueldo en dólares para recibir allí conceptos que sí puedan liquidarse en esa moneda —viáticos, comisiones pactadas en dólares u otros ítems con base contractual específica—. La pyme no queda obligada a modificar la forma en que liquida el sueldo básico por la sola existencia de esta norma bancaria.

Conviene que el área de administración o RRHH tenga esta distinción clara antes de responder consultas del personal, para evitar que se instale la idea de que ahora "se puede cobrar el sueldo en dólares" sin más.


Si necesita asesoramiento sobre este tema o quiere revisar cómo aplica a la situación particular de su empresa, puede escribirnos.

Fuente: BCRA, Comunicación "A" 8460/2026 (Boletín Oficial, 27/07/2026).

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