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Cuentas de inversión y el impuesto al cheque: qué cambió, qué no cambió y qué debe saber una pyme

  • 3 jun
  • 4 min de lectura

Una resolución reciente de la CNV eliminó dos restricciones operativas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC). Desde entonces, varios de esos agentes empezaron a ofrecer sus cuentas como una herramienta para "evitar el impuesto al cheque". Antes de tomar una decisión, conviene entender qué dice realmente la norma y dónde están los límites.


Qué cambió con la RG CNV 1139/2026

La Resolución General 1139 de la Comisión Nacional de Valores fue publicada el 14 de mayo de 2026 y entró en vigencia al día siguiente. Se enmarca en el proceso de desregulación y simplificación normativa que viene impulsando la CNV, principalmente en materia de prevención de lavado de activos.


Hasta esa fecha, los ALYCs tenían dos limitaciones concretas para operar con sus clientes:

1. Límite de dos pagos diarios por cliente mediante cheques. La normativa anterior establecía que un ALYC no podía realizarle más de dos pagos por día a un mismo cliente usando ese instrumento. La RG 1139 eliminó ese tope.

2. Restricciones en la cantidad de endosos de cheques electrónicos (eCheq). El eCheq tenía un límite en la cadena de endosos. La resolución lo suprimió: ahora pueden circular sin restricción de endosos, siempre que el ALYC garantice la trazabilidad de los fondos en cada paso.

Eso es todo lo que la norma modificó en términos operativos para el vínculo entre un ALYC y sus clientes. No creó ninguna exención impositiva nueva ni habilitó un régimen especial para empresas.


Hay una ventaja impositiva concreta, pero tiene un perímetro preciso

La exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB) sobre determinadas operaciones a través de ALYCs no es nueva. Existe desde el Decreto Reglamentario 380/2001 (Ley 25.413), que en su artículo 10 inciso a) establece que están exentas del impuesto las cuentas utilizadas en forma exclusiva para operaciones del mercado de capitales por los agentes autorizados por la CNV.


Lo que habilitó la RG 1139 —de manera indirecta— es que esa operatoria pueda tener más fluidez. En particular, surge un escenario concreto y legalmente sólido:

Una empresa que cobra con cheques puede endosarlos directamente a su cuenta comitente en el ALYC, sin depositarlos previamente en su cuenta bancaria. Ese endoso está exento del IDCB. La empresa se ahorra el 0,6% sobre el importe cobrado.

Ese beneficio existía antes de la RG 1139. Lo que cambió es que ahora el ALYC puede operar con mayor agilidad para gestionar esos fondos y realizar pagos, al haber desaparecido el tope de dos operaciones diarias.


Dónde están los límites que una pyme debe conocer

Aquí es donde la lectura cuidadosa importa más que el entusiasmo inicial.

La exención aplica a la cuenta del ALYC, no a la cuenta de la empresa. El artículo 10 del Decreto 380/2001 exime al ALYC por sus propias cuentas segregadas, usadas para operar en el mercado de capitales. Cuando una empresa transfiere fondos desde su cuenta bancaria hacia el ALYC, ese débito bancario sí tributa el impuesto (0,6%). El beneficio aparece dentro del circuito del ALYC, no antes ni después de él.


Aprovechar una exención que la ley prevé es distinto a convertir el ALYC en la cuenta corriente de la empresa. Endosar cheques al ALYC en lugar de depositarlos en el banco es una eficiencia legítima y con sustento normativo claro. Distinto es intentar que el ALYC actúe como canal principal de todas las cobranzas y pagos de la empresa, con el único propósito de eludir el impuesto.

En ese caso, la operatoria podría ser cuestionada por ARCA sobre la base de que la exención no fue pensada para ese uso. Martín Caranta, socio de Lisicki Litvin & Abelovich, lo planteó con claridad en un artículo publicado en Infobae el 22 de mayo: "una cosa es reconocer una exención prevista por la ley y otra, muy distinta, pretender convertir una cuenta de inversión en una cuenta operativa para cancelar obligaciones comerciales".


La norma no fue diseñada para esto. La RG 1139 fue dictada con objetivos de simplificación regulatoria y prevención de lavado de activos, no como herramienta de planificación fiscal. Esa distinción puede ser relevante si ARCA decide revisar operatorias en las que el ALYC haya sido usado sistemáticamente como canal de tesorería.

La actividad de inversión debe ser genuina. Para que la exención del artículo 10 del Decreto 380/2001 sea aplicable, las cuentas del ALYC deben estar afectadas a operaciones del mercado de capitales. Si la empresa solo usa el ALYC para hacer circular cheques y pagar proveedores, sin una actividad de inversión real de por medio, la exención pierde sustento.


Qué conviene evaluar antes de avanzar

Si una empresa está considerando incorporar el ALYC a su operatoria de cobranzas y pagos, las preguntas que vale la pena hacerse son:

  • ¿La empresa ya tiene o está dispuesta a tener una actividad genuina de inversión en el ALYC (fondos comunes de dinero, instrumentos de corto plazo)?

  • ¿Los cheques que cobra son de montos y volúmenes que justifican la gestión operativa adicional?

  • ¿El ALYC que ofrece el servicio tiene respaldo jurídico escrito sobre el tratamiento impositivo que propone?

  • ¿Se tiene registro y documentación que permita demostrar la trazabilidad de los fondos y la naturaleza de las operaciones?


Si la respuesta a todas es afirmativa, puede ser una herramienta útil. Si el argumento central es solo "así pagás menos impuesto al cheque", conviene revisar más en detalle antes de implementarlo.


Fuente normativa: RG CNV 1139/2026 (B.O. 14/05/2026) — Decreto Reglamentario 380/2001, Art. 10 inc. a) — Ley 25.413

Referencia citada: Martín Caranta, "Una reciente norma de la CNV reabrió un debate en el mercado: ¿puede usarse una cuenta de inversión para evitar el impuesto al cheque?", Infobae, 22 de mayo de 2026.

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