Importar maquinaria usada: el nuevo régimen que amplía opciones para la industria pyme
- 24 jun
- 4 min de lectura
El Decreto 483/2026 reformó en profundidad el régimen de importación de líneas de producción usadas. Los cambios apuntan a facilitar el acceso, aclarar los plazos y fortalecer los controles. Para las pymes industriales con planes de inversión, hay novedades relevantes.
De qué se trata el régimen
Desde 2016 existe en Argentina un mecanismo que permite a las empresas importar maquinaria y equipos usados destinados a proyectos de inversión industrial, con un tratamiento aduanero diferencial respecto del que aplica a otros bienes usados importados.
La lógica es simple: una pyme que quiere modernizar o ampliar su planta puede acceder a equipos de segunda mano del exterior a un costo muy inferior al de maquinaria nueva, siempre que los integre a una línea de producción completa y cumpla con un conjunto de requisitos.
El Decreto 483, publicado el 23 de junio de 2026, reformó casi íntegramente ese marco. Los efectos prácticos comenzarán cuando la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME) publique las normas complementarias, que tiene 30 días para dictar.
Qué se puede importar ahora
La reforma amplía el universo de bienes elegibles en tres direcciones:
Líneas de producción completas: La definición sigue siendo el núcleo del régimen. Los equipos usados deben integrarse a una línea que sea completa y autónoma, instalada en el predio de la empresa. Ahora la ley aclara expresamente que la línea puede completarse con bienes nuevos (importados o nacionales) junto a los usados, y que los bienes complementarios o accesorios que cumplan una función propia de la línea también quedan incluidos.
Equipos de tratamiento ambiental: Se incorporan por primera vez los bienes usados destinados al tratamiento o eliminación de contaminantes de aire, suelo o agua, cuando se integren a plantas productivas. Esto abre el régimen a inversiones ambientales que antes quedaban afuera.
Almacenes inteligentes automatizados: Los sistemas de almacenamiento automatizado (combinación de máquinas, equipos de manipulación y software de control) también quedan alcanzados, tanto nuevos como usados.
Antigüedad máxima admitida
El decreto fija con precisión los límites de antigüedad:
Condición del bien | Antigüedad máxima |
Uso normal | 20 años |
Con procesos de reconstrucción o actualización documentados | 30 años |
La SICyPyME determinará qué documentación acredita la antigüedad y los procesos de reconstrucción.
La obligación de compra local
Uno de los puntos más concretos que hay que tener en cuenta desde el inicio del proyecto: el beneficiario debe adquirir bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente al 10% del valor FOB total de los equipos usados importados.
Ese 10% se puede aplicar a la línea del proyecto, a otras actividades de la empresa o incluso a líneas de proveedores directos. El plazo para cumplirlo corre desde la presentación de la solicitud hasta un año después de la resolución aprobatoria.
Si ese porcentaje no se alcanza, la consecuencia es la ejecución del 100% de las garantías constituidas ante Aduana.
Plazos: ahora con fechas claras en ambas direcciones
Una de las mejoras más relevantes del nuevo marco es que los plazos se fijaron de manera simétrica: la empresa tiene fechas para cumplir, pero la autoridad también.
Etapa | Plazo |
Vigencia de la autorización de importación | 1 año desde la resolución (prorrogable una vez) |
Puesta en marcha de la línea | 1 año desde la aprobación (prorrogable una vez; prórroga extraordinaria por casos excepcionales) |
Presentación de rendición de cuentas | 6 meses desde el vencimiento del plazo de puesta en marcha |
Análisis de la rendición por SICyPyME | 6 meses desde el vencimiento del plazo para presentarla |
Silencio de la autoridad vencido ese plazo | Las garantías quedan habilitadas para liberarse automáticamente |
Este último punto es nuevo y significativo: si la secretaría no se pronuncia en término, la garantía se libera sin necesidad de gestión adicional.
La Constancia de Expediente en Trámite (CET)
Mientras el expediente está pendiente de resolución, la empresa puede obtener una CET para importar los bienes constituyendo las garantías aduaneras correspondientes. Es un mecanismo que ya existía en la práctica, pero ahora quedó formalmente regulado.
Atención: La CET no implica ninguna evaluación ni aceptación por parte de la autoridad. Si se usa en exceso o para bienes que no forman parte del proyecto, la consecuencia es la ejecución total de las garantías. El decreto establece que es emitida "bajo exclusiva responsabilidad del peticionante".
Integración con VUCEA y el SIM
Los instrumentos de autorización del régimen pasarán a tramitarse vía VUCEA (Ventanilla Única de Comercio Exterior), con validación automática en el Sistema Informático Malvina al momento de oficializar la importación. ARCA tiene 30 días para implementar la operativa.
Sanciones: más severas y más específicas
El decreto reemplaza el régimen de consecuencias anterior por uno más detallado y con mayor carga económica:
Incumplimiento general (no instalar, no rendir, guardar silencio ante requerimientos): ejecución de las garantías más una penalidad equivalente al 20% de los tributos no ingresados, con intereses a tasa activa del BNA más un cargo punitorio del 2% mensual.
Presentación de documentación ostensiblemente falsa: ejecución de garantías más inhabilitación para operar bajo el régimen por 3 años.
No alcanzar el 10% de compra de bienes nacionales: ejecución del 100% de las garantías.
Situación de los expedientes en trámite
El nuevo marco aplica a todos los expedientes pendientes de liberación o ejecución de garantías, incluidos los iniciados bajo el viejo régimen de la Resolución ME 511/2000. Hay dos excepciones: la liberación automática por silencio solo rige para solicitudes nuevas, y los plazos de puesta en marcha y compra de bienes nacionales se rigen por la norma vigente al momento en que cada empresa presentó originalmente su solicitud.
¿Cuándo empieza a funcionar en la práctica?
El decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2026, pero sus efectos operativos quedan condicionados a que SICyPyME dicte las normas complementarias dentro de los 30 días. Ese será el momento en que el nuevo procedimiento esté disponible para presentar solicitudes bajo las nuevas reglas.
Si su empresa tiene previsto incorporar maquinaria usada del exterior, es un buen momento para evaluar si el proyecto califica bajo este régimen. Los requisitos clave son la completitud de la línea, la antigüedad de los bienes y el compromiso de compra local. Desde el estudio podemos acompañar la evaluación inicial y el seguimiento del expediente.
Decreto PEN 483/2026 — Boletín Oficial 23/06/2026. Modifica Decreto 1174/2016.


