RIMI: ARCA reglamentó el procedimiento de adhesión y se acerca la apertura del Sistema de Gestión de Inversiones
- hace 1 día
- 4 Min. de lectura
Nota complementaria. Este informe complementa la comunicación que enviamos el 15 de abril de 2026 sobre la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), instituido por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026. Lo que se publicó ahora es la reglamentación operativa: el procedimiento concreto para que una pyme se inscriba, registre sus inversiones y acceda a los beneficios.
El 19 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta 5849/2026, firmada por ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía. La norma define el procedimiento de adhesión al RIMI, la registración de las inversiones y la selección de los beneficios, todo gestionado a través de una plataforma web denominada Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) que ARCA implementará en los próximos días.
Para las pymes que vienen postergando decisiones de inversión, la novedad es que el régimen pasa de ser una posibilidad teórica a un mecanismo operativo. Los plazos corren desde la entrada en vigencia de la resolución, por lo que el momento para evaluar la conveniencia de adherir es ahora.
De qué se trata el RIMI, en una línea
Es a la pyme lo que el RIGI es a la gran inversión: un régimen de promoción que combina amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias con devolución anticipada de los créditos fiscales de IVA para inversiones productivas en bienes amortizables y obras realizadas en el país. El objetivo declarado es desbloquear proyectos de mediana escala que de otro modo se enfrentan a un período de recupero impositivo demasiado largo.
Los dos beneficios fiscales del régimen

Quiénes pueden adherirse y bajo qué condiciones
El régimen está destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el Tramo 2 conforme a la Ley 24.467. También pueden acceder los sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias —sociedades de personas, empresas unipersonales, fideicomisos y otras entidades que tributan como personas jurídicas— en la medida en que califiquen como pyme.
Las condiciones de admisibilidad son tres:
Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se realiza la inversión. Si el certificado venció o quedó suspendido, primero corresponde renovarlo.
Inversión mínima en el tramo correspondiente, ejecutada dentro de un plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta.
Destino productivo: bienes muebles amortizables u obras realizadas en el país.
Los montos mínimos de inversión por tramo

Un punto importante de la reglamentación operativa: las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 son elegibles, no sólo las posteriores a la publicación de la resolución. Es decir, si una pyme ya inició un proyecto entre marzo y mayo, esas erogaciones pueden computarse dentro del régimen siempre que la empresa se adhiera formalmente y cumpla los requisitos.
Línea de tiempo: del decreto a la apertura del sistema

Lo que aún falta. La RG 5849/2026 define el marco operativo, pero el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) —la plataforma web donde efectivamente se carga la solicitud, las facturas de inversión y se selecciona el beneficio— todavía no fue habilitado por ARCA. Algunos aspectos de "letra chica" (criterios de validación específicos por sector, formato de cargas masivas) están pendientes de definición. No hay riesgo de perder elegibilidad: las inversiones desde marzo siguen computando.
Qué cambió respecto del marco que les anticipamos en abril
En la comunicación del 15 de abril les detallamos el régimen creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026: los tramos, los beneficios y la lógica general. La novedad de esta RG conjunta es la capa operativa:
Procedimiento concreto de adhesión: se hace en línea, vía SGI, con clave fiscal. No hay trámite presencial ni dictamen previo de un organismo sectorial.
Articulación con las secretarías sectoriales: para proyectos vinculados a agricultura, ganadería y pesca, o a energía, intervienen las respectivas secretarías validando el destino productivo de la inversión.
Confirmación del cómputo retroactivo: las inversiones desde el 6/03/2026 son elegibles. Esto reduce el costo de oportunidad de haber arrancado un proyecto antes de la reglamentación.
Anclaje al Certificado MiPyME: se exige certificado vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se invierte. Esto refuerza la importancia de la renovación anual.
Recomendaciones prácticas mientras se habilita el SGI
Aprovechar la ventana de tiempo entre la publicación de la norma y la apertura efectiva del sistema sirve para llegar preparados al día de la inscripción. Conviene avanzar en cuatro frentes:
Verificar el Certificado MiPyME: que esté vigente o, en caso contrario, iniciar la renovación. Con los nuevos topes 2026 de la SePyme, muchas empresas que habían quedado fuera del régimen pueden volver a calificar.
Cuantificar la inversión proyectada: identificar bienes amortizables y obras previstas en los próximos 24 meses y verificar que el monto total alcance el piso del tramo correspondiente.
Revisar contratos y órdenes de compra ya firmadas desde marzo: si hay erogaciones realizadas a partir del 6/03/2026 que califican como inversión productiva, conviene mantenerlas documentadas con el detalle suficiente para incorporarlas en la futura solicitud.
Evaluar el impacto fiscal proyectado: estimar el ahorro de Ganancias por la amortización acelerada y el flujo recuperado por la devolución anticipada de IVA. Esa cifra permite decidir si el proyecto, con los beneficios, supera la rentabilidad mínima exigida internamente.
¿Su empresa tiene un proyecto de inversión en carpeta?
El RIMI puede modificar significativamente el caso de negocio de una inversión productiva. En Estudio Parga Caselli & Asoc. podemos ayudarle a evaluar si su pyme califica, dimensionar el beneficio fiscal esperado, revisar el estado del Certificado MiPyME y prepararnos para la apertura del SGI con toda la documentación lista.
Si ya viene siguiendo el régimen desde el informe que les enviamos en abril, este es el momento de pasar del análisis a la inscripción. Consultanos.
Fuente normativa: ARCA / Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca / Secretaría de Energía — Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial del 19/05/2026. Marco legal: Ley 27.802 (Modernización Laboral, Título XXIII — RIMI), Decreto 242/2026 (10/04/2026, reglamentación del régimen), Ley 24.467 (categorización MiPyME).



