Cuentas sueldo en dólares: el BCRA termina de ajustar cómo los bancos reportan estos pagos
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En julio contamos que el Banco Central obligó a los bancos a ofrecer cuentas sueldo en dólares. Dos comunicaciones más, publicadas en agosto, terminan de acomodar la "letra chica" operativa de esa medida: cómo registran los bancos estos depósitos puertas adentro y cómo informan al BCRA que se trata de pago de sueldos en moneda extranjera. Para la empresa empleadora no cambia nada de lo que ya sabíamos, pero vale la pena tener el cuadro completo.
Se trata de las Comunicaciones "A" 8465/2026 (10/08/2026) y 8466/2026 (13/08/2026) del BCRA, ambas publicadas en el Boletín Oficial el 21/08/2026, y ambas dictadas expresamente "en el marco de lo dispuesto por la Comunicación 'A' 8460" —la norma de julio que dio origen a las cuentas sueldo en dólares—.
Com. "A" 8465: un nuevo renglón en el plan de cuentas de los bancos
Esta comunicación ajusta el plan de cuentas mínimo para entidades financieras, incorporando la cuenta contable 315726 "Cuenta Sueldo" para que los bancos registren específicamente los depósitos de remuneraciones recibidos en dólares. Es un cambio de contabilidad regulatoria: le da a estos depósitos una partida propia, distinta de otros depósitos en moneda extranjera.
Com. "A" 8466: el código para informar al BCRA que ese pago es un sueldo en dólares
Tres días después, esta segunda comunicación actualiza el Régimen Informativo de Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I.-P.R.) —la planilla que los bancos envían periódicamente al BCRA— para que refleje lo dispuesto por la 8465. Concretamente, incorpora un nuevo código de "tipo de acreditación" para identificar los pagos de remuneraciones en dólares estadounidenses, que se suma a los códigos ya existentes para sueldos en pesos y prestaciones de ART.
En conjunto, las dos normas cierran el circuito: la 8465 le da a estos depósitos una cuenta contable propia y la 8466 hace que ese dato llegue correctamente identificado al BCRA cuando el banco presenta su información periódica.
Qué implica para la empresa empleadora
Nada nuevo para la pyme. Estas dos comunicaciones son ajustes internos del circuito banco-BCRA, no crean ninguna obligación para el empleador ni modifican el régimen legal de pago de salarios —ese punto ya lo habíamos aclarado con la Comunicación "A" 8460—. Sirven, sí, como confirmación de que la medida de julio sigue avanzando en su implementación operativa del lado de las entidades financieras.
Si necesita asesoramiento sobre este tema o quiere revisar cómo aplica a la situación particular de su empresa, puede escribirnos.
Fuente: BCRA, Comunicaciones "A" 8465/2026 (10/08/2026, Circular CONAU 1-1732) y "A" 8466/2026 (13/08/2026, Circular RUNOR 1-1965), ambas publicadas en el Boletín Oficial el 21/08/2026 en el marco de la Comunicación "A" 8460/2026 (Boletín Oficial, 27/07/2026).



