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El certificado médico en papel ya no alcanza: qué cambia para su empresa desde junio

  • 12 jun
  • 3 min de lectura

Hasta el 31 de mayo de 2026, cuando un empleado presentaba un certificado médico indicando reposo, la empresa tenía pocas herramientas para cuestionarlo. Con el papel alcanzaba. Desde el 1.° de junio, la Ley de Modernización Laboral —reglamentada por el Decreto 407/2026— cambió esa regla: un certificado que no cumpla los nuevos requisitos digitales no obliga al empleador a otorgar la licencia.

El cambio es concreto y ya está vigente. Lo que todavía no está del todo instalado en la práctica es que muchos médicos, y muchos pacientes, siguen sin conocerlo.


Qué exige ahora la ley

El Decreto 407/2026 reglamentó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de ahora, para que un certificado de reposo sea válido en términos laborales, debe cumplir dos condiciones en forma simultánea:

Primero, debe ser emitido electrónicamente a través de una plataforma sanitaria inscripta en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).


Segundo, debe estar firmado digitalmente por un profesional habilitado y registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

El papel quedó como excepción, no como regla. Solo es aceptable cuando existe una falla técnica de la plataforma o cuando el trabajador se encuentra en una zona geográfica sin conectividad, circunstancia que debe poder acreditarse.


Certificado médico: válido vs. insuficiente desde el 01/06/2026

Qué hacer cuando el empleado trae un certificado que no cumple

La recomendación no es rechazarlo de plano sin más. Ante un certificado que llega en papel o emitido por una plataforma no registrada, el camino correcto es notificar al trabajador por escrito que el certificado presentado no reúne los requisitos exigidos por el Decreto 407/2026, y solicitarle que regularice la situación con un certificado digital válido en el plazo más breve posible.


Esto cumple dos funciones: protege al empleador de una eventual demanda por no conceder la licencia, y al mismo tiempo le da al empleado la oportunidad de presentar la documentación correcta si en efecto está enfermo. La empresa no debería asumir automáticamente que el trabajador está bien solo porque el certificado no tiene la forma adecuada.


Qué pasa si el médico de la empresa y el del trabajador no coinciden

El decreto también regula el escenario de discrepancia médica. Si existe una contradicción insalvable entre el diagnóstico del médico del trabajador y el resultado del control médico del empleador, las partes pueden recurrir a uno de dos mecanismos: una junta médica ante la autoridad administrativa laboral (en las jurisdicciones que la habiliten) o el dictamen de un instituto médico público o privado de reconocida trayectoria. El decreto otorga 60 días para que se aprueben los procedimientos operativos de esa junta médica.


Hasta que esos procedimientos estén vigentes, la discrepancia se resuelve con los mecanismos actuales: el control médico del empleador tiene valor probatorio pero no es definitivo, y puede plantearse el conflicto ante la autoridad laboral.


La pregunta que se van a hacer los empleados

Desde que entró en vigencia el decreto, los trabajadores empiezan a ir al médico y reciben un certificado de la manera habitual: papel, sello y firma. Muchos médicos aún no están usando plataformas inscriptas en ReNaPDiS, o no saben que deben hacerlo. Esto va a generar fricciones en los próximos meses mientras el sistema se normaliza.


Para las empresas, el consejo práctico es dos cosas: no crear conflictos innecesarios cuando el certificado es claramente legítimo aunque no tenga el formato correcto, y al mismo tiempo, mantener un registro de las notificaciones que se envíen al trabajador pidiendo la corrección. Esa documentación puede ser relevante si el caso termina en una instancia judicial.


Plazos pendientes de implementación

El decreto establece que dentro de los 30 días desde su publicación (es decir, antes del 1.° de julio de 2026), la Secretaría de Trabajo debe habilitar el uso de texto libre en los certificados digitales, para que el médico pueda detallar el diagnóstico sin restricciones de campo. Y dentro de los 60 días (antes del 1.° de agosto de 2026) deben aprobarse los procedimientos para intervención de institutos médicos ante discrepancias de diagnósticestionar certificaciones a partir de este cambio, puede consultarnos.


El momento adecuado para ajustar el procedimiento es antes de que surja el conflicto, no después.

Ambos plazos son cortos. La estructura del nuevo sistema ya está en marcha.


Base normativa: Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026). Decreto 407/2026 (B.O. 01/06/2026), Anexo I — Reglamentación del art. 210 LCT. Vigente desde el 01/06/2026.


Si tiene empleados con licencias médicas en curso o quiere revisar el protocolo interno de su empresa para gestionar certificaciones a partir de este cambio, puede consultarnos. El momento adecuado para ajustar el procedimiento es antes de que surja el conflicto, no después.


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