Personal de casas particulares: los aumentos vienen con retroactividad y junio es el mes de ponerse al día
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La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acaba de publicar la escala salarial 2026. Los incrementos arrancan en abril y el empleador que no los aplicó tiene diferencias pendientes que es mejor resolver ahora que esperar a que lo reclamen.
El 10 de junio de 2026, el Boletín Oficial publicó la Resolución 4/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). La norma formaliza los acuerdos alcanzados en sesión plenaria del 30 de abril y establece un cronograma de incrementos salariales que corre retroactivo desde el 1° de abril de 2026.
Para quienes ya venían liquidando con los valores correctos, la novedad es solo la formalización. Para quienes esperaban la publicación oficial para saber cuánto pagar, hoy se cierra la incertidumbre —y se abre la necesidad de corregir lo de abril y mayo.
Cuánto es el aumento y cómo se aplica
La base de cálculo de toda la escala es el salario conformado de marzo 2026, según lo establecido en la Resolución 2/2026 de la CNTCP. Sobre esa base, los incrementos son los siguientes:

Además, el porcentual adicional por zona desfavorable sube al 31% sobre los básicos de cada categoría, con vigencia retroactiva desde el 1° de abril de 2026.
El punto crítico: la retroactividad de abril y mayo
La publicación de hoy no implica que los aumentos corran desde junio. La resolución es clara: el incremento de abril rige desde el 1° de abril de 2026 y el de mayo desde el 1° de mayo de 2026. Que la norma se publique el 10 de junio no suspende esa retroactividad.
Si las liquidaciones de abril y mayo se realizaron sin estos incrementos —una situación esperable, dado que la CNTCP recién sesionó el 30 de abril y tardó semanas en publicarlo—, existen diferencias salariales retroactivas pendientes. Lo más prolijo es incluirlas en el recibo de junio identificadas como "diferencia retroactiva abril 2026" y "diferencia retroactiva mayo 2026". No es una corrección menor: implica también el ajuste de los aportes y contribuciones correspondientes.
Qué hacer en los próximos días
El primer paso es verificar con qué valores se liquidaron abril y mayo. Si se usó la escala de marzo 2026 sin los incrementos, hay diferencia. Si se anticipó algún aumento informal "a cuenta", hay que comparar contra la escala oficial y ajustar lo que falte.
El segundo paso es liquidar junio ya con los valores correctos, que implican un acumulado de aproximadamente 5% sobre los básicos de marzo 2026 (1,8% en abril + 1,6% en mayo + 1,5% en junio), más la incorporación de la primera parte de la suma no remunerativa que venía de la Resolución 2/2026.
Para julio, hay que tener en cuenta que el incremento del 1,4% viene acompañado de la incorporación del saldo de esa suma no remunerativa, lo que puede impactar también en los aportes al siguiente período.
Un dato que se suele pasar por alto: el recibo digital
Desde mayo 2026, el único recibo válido para el personal de casas particulares es el electrónico que genera el portal de ARCA (Resolución General 5850/2026). Los formularios en papel F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 dejaron de tener efecto legal. Si las diferencias retroactivas de abril y mayo se van a documentar en el recibo de junio, ese recibo tiene que ser el digital: de lo contrario, el pago queda sin respaldo probatorio válido.
Fuente normativa: Resolución 4/2026, Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares — Boletín Oficial del 10/06/2026. Marco legal: Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares). Resolución General ARCA 5850/2026 (recibo digital, B.O. 21/05/2026).



