top of page

El Poder Ejecutivo propone reforzar el Régimen Simplificado de Ganancias

  • hace 4 días
  • 4 min de lectura

A pocos meses de la entrada en vigencia de la Ley 27.799, el Gobierno elaboró un proyecto de reforma para precisar el funcionamiento práctico del régimen y fortalecer las garantías de los contribuyentes adheridos.


La Ley 27.799 introdujo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada —coloquialmente llamado "Inocencia Fiscal"— y con él una presunción de exactitud que protege a los contribuyentes adheridos frente a revisiones de ARCA. El proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo no altera esa lógica central, sino que resuelve cuestiones interpretativas surgidas durante su implementación.

A continuación, los aspectos más relevantes de las modificaciones propuestas.


Definición más precisa de la "discrepancia significativa"

Uno de los ejes del proyecto es afinar los criterios que permiten a ARCA excluir a un contribuyente de los beneficios del régimen. Las modificaciones impactan tanto en la Ley 11.683 (artículo 1 del proyecto) como en la propia Ley 27.799 (artículo 3).

Se abandona la referencia a variaciones en saldos a favor del Fisco y se pasa a hablar de diferencias en el impuesto determinado y en la reducción de quebrantos. Al mismo tiempo, se incorpora expresamente como supuesto de discrepancia el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

En materia de materialidad, el proyecto establece una regla relevante: no habrá discrepancia significativa cuando la diferencia no supere el 5% del monto del Régimen Penal Tributario, aunque sí supere el umbral porcentual del 15%. Se busca evitar que diferencias de escasa entidad económica generen consecuencias desproporcionadas.


Nuevos requisitos subjetivos de acceso

El artículo 2 del proyecto redefine quiénes pueden adherirse al régimen. Los puntos más relevantes:

Se exige expresamente que el contribuyente mantenga la residencia fiscal argentina durante todo el período por el que presenta la declaración simplificada. Para el período 2025 este requisito no será exigible, como disposición de transición.

Se incorpora una novedad significativa: los Grandes Contribuyentes Nacionales podrán adherirse para presentar la declaración y pagar por la modalidad simplificada, pero sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios del régimen.


Alcance temporal de la presunción de exactitud en IVA

La Ley 27.799 generaba una zona gris: no precisaba qué períodos mensuales de IVA quedaban alcanzados por la presunción de exactitud. El proyecto lo aclara: estarán protegidos los períodos devengados hasta diciembre inclusive del ejercicio fiscal de Ganancias por el que se adhirió al régimen.

La aclaración impide que ARCA extienda la revisión a períodos de IVA fuera del ejercicio protegido.


Carga de la prueba y límites a la fiscalización

Quizás la modificación más relevante desde la perspectiva de la seguridad jurídica: el proyecto establece expresamente que la carga de la prueba de la discrepancia significativa recae exclusivamente sobre ARCA.

Además, los elementos probatorios utilizables por el organismo quedan circunscriptos a la información declarada por el contribuyente y la disponible en los sistemas de ARCA o suministrada por terceros.

Otro punto de protección: las declaraciones juradas rectificativas presentadas dentro de los 15 días hábiles posteriores a una liquidación administrativa o determinación de oficio no se computarán para evaluar discrepancia significativa, siempre que el contribuyente regularice el impuesto resultante.


Trazabilidad de operaciones e ingreso al sistema financiero

El nuevo artículo 40 bis (incorporado por el artículo 5 del proyecto) obliga a canalizar las operaciones mediante entidades reguladas por el BCRA o la CNV. La norma recoge en parte lo ya previsto en el Decreto 93/2026, pero lo eleva de rango y fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2027.

Se prevé también que la constancia de adhesión al régimen sea un antecedente favorable en materia de prevención de lavado de activos.


Impugnación improcedente: consecuencias para ARCA

El proyecto incorpora un artículo 42 bis que regula qué ocurre si la resolución determinativa que excluyó al contribuyente del régimen es luego anulada o revocada. En ese caso:

Se restablece íntegramente la presunción de exactitud y se considera que la fiscalización ampliada nunca debió haberse habilitado.

Si el contribuyente realizó pagos durante el proceso, ARCA deberá reintegrarlos con intereses dentro de los 45 días hábiles de notificada la resolución favorable firme.


Procedimientos ya iniciados al momento de la adhesión

El artículo 42 ter aclara que las fiscalizaciones, determinaciones de oficio y recursos en trámite continúan su curso normal. Sin embargo, los contribuyentes que regularicen los ajustes correspondientes podrán quedar eximidos de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, siempre que las sanciones no estén firmes y se renuncie a acciones de repetición.


Vigencia

Las modificaciones tendrán efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1.° de enero de 2025, con excepción de la disposición transitoria sobre residencia fiscal.

De aprobarse el proyecto, el resultado sería un régimen con contornos más precisos: mayor claridad sobre la discrepancia significativa, reglas probatorias más definidas y mecanismos de reparación ante impugnaciones que resulten injustificadas. En definitiva, más previsibilidad para las empresas que optaron por adherirse.


Fuente: Análisis publicado por Trivia.Consejo el 8 de junio de 2026. El contenido refleja el proyecto de reforma en tratamiento legislativo; la norma aún no ha sido aprobada ni publicada en el Boletín Oficial.

bottom of page