FAL: ARCA ya definió cómo se declara y cuánto se aporta — lo que su empresa tiene que resolver antes del F.931 de noviembre
El 1° de octubre se publicó la Resolución General ARCA 5907/2026. Es la pieza que faltaba para liquidar el FAL, creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026. El régimen rige desde el 1° de noviembre de 2026. La primera contribución corresponde al período devengado noviembre y vence a principios de diciembre.
Cuánto se aporta
La contribución se calcula sobre la misma base imponible del SIPA:
2,5% para MiPyMEs con certificado vigente y para entidades sin fines de lucro calificadas.
1% para el resto de los empleadores privados, incluida la pyme sin certificado vigente.
El importe no se suma a las cargas sociales. Se descuenta de las contribuciones a SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, así que en general no hay costo adicional. La excepción son las relaciones del régimen de formalización del Decreto 315/2026: ahí la contribución se paga igual, pero no se descuenta de las cargas sociales.
Los pasos previos
Abrir la cuenta individual del empleador en una entidad habilitada por la CNV, eligiendo un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero.
Informar en ARCA el ID FAL que asigna esa entidad.
Liquidar con la versión 48 de “Declaración en línea”. El sistema calcula la contribución y la suma al saldo del F.931, que se paga en un único VEP.
A los efectos prácticos, el ID FAL tiene que estar informado en “Simplificación Registral” antes de ingresar la primera contribución (RG 5907, art. 6), es decir, antes del vencimiento del F.931 del período noviembre, que opera desde el 9 de diciembre según la terminación de la CUIT.
Lo que no cambia
El FAL no modifica las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo. El empleador sigue siendo responsable de calcularlas y pagarlas completas, y el fondo solo lo asiste. Quedan fuera el sector público, la construcción y el personal de casas particulares. Si no se presenta la declaración o no se paga a tiempo, corren intereses resarcitorios y multas.
El FAL en un cuadro

Cómo funciona
Tema | Qué establece | Norma |
Base de cálculo | La misma base imponible del SIPA de cada trabajador. | RG 5907 |
Costo neto | Se descuenta de las contribuciones a SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. No suma costo, salvo en relaciones del RIFL (Dto. 315/2026). | Ley 27.802 RG 5907 |
Cuenta del empleador | Se abre en una entidad habilitada por la CNV (FCI o fideicomiso financiero). Es del empleador, inembargable y no individualizable por trabajador. | Dto. 408/2026 |
ID FAL | Lo asigna la entidad. Se informa en ARCA, “Simplificación Registral”, antes del vencimiento del F.931 de noviembre. | Dto. 408/2026 RG 5907 |
Sin ID FAL | ARCA retiene la contribución; al mes, la CNV asigna una entidad de oficio. Sin perjuicio de sanciones. | Dto. 408/2026 RG 5907, art. 7 |
Liquidación y pago | “Declaración en línea” v.48 calcula la contribución. Se paga con el F.931, en un único VEP. | RG 5907 |
Rectificativas | Los F.931 de períodos anteriores a noviembre de 2026 no generan FAL. | RG 5907 |
Carencia y uso | Los fondos se usan después de 6 meses de contribuciones. La entidad paga al trabajador en 5 días hábiles. | Dto. 408/2026 |
Cobertura | Egresos de trabajadores registrados con 12 meses de antelación. La cobertura mínima aún no está fijada. | Dto. 408/2026 |
Sin dependientes | Sociedades cuyo único personal son directores o socios gerentes autónomos: no generan base de contribución. | Criterio del Estudio |
Excluidos | Sector público, construcción y personal de casas particulares. | Ley 27.802 Dto. 408/2026 |
Incumplimiento | Intereses resarcitorios y multas (Leyes 11.683 y 17.250). Pagos en exceso: solo se reimputan a otro período del FAL. | RG 5907 |
Para tener presente: el FAL no modifica las indemnizaciones de la LCT. El empleador sigue siendo responsable de calcularlas y pagarlas en su totalidad; el fondo solo asiste ese pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empresa no tiene el certificado MiPyME vigente?
El sistema aplica el 1% en lugar del 2,5%. No paga más, porque la contribución se descuenta de las cargas sociales. Pero su cuenta del FAL acumulará menos de la mitad de los fondos disponibles para afrontar futuras indemnizaciones.
Si en mi sociedad solo trabajan los directores o socios gerentes, ¿tengo que abrir la cuenta?
El FAL se calcula sobre la base de las contribuciones al SIPA de los trabajadores en relación de dependencia declarados en el F.931. Las sociedades cuyo único personal son directores o socios gerentes que tributan como autónomos, y no están declarados como dependientes, no generan base de contribución. En ese caso, a nuestro criterio, no están obligadas a abrir la cuenta ni a informar un ID FAL. Si el director o gerente tiene además una relación de dependencia registrada, la contribución sí corresponde.
¿Cómo obtengo el ID FAL y dónde lo informo?
Lo asigna la entidad habilitada por la CNV que usted elija, al abrir la cuenta individual del empleador. Después se informa en ARCA, servicio “Simplificación Registral”, opción “Validar e Informar ID FAL”. Hay que hacerlo antes de presentar el F.931 de noviembre. ARCA controla que la entidad, el vehículo y la CBU asociada sean válidos.
¿Qué pasa si no elijo entidad ni informo el ID FAL a tiempo?
La contribución se declara y se paga igual con el F.931, y no se pierde. ARCA la retiene y los fondos quedan sin imputación específica hasta que el empleador informe un ID FAL válido. Si pasa un mes desde el vencimiento sin que lo haga, ARCA lo comunica a la CNV, que asigna de oficio una entidad y un vehículo de inversión; la asignación se notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico (Decreto 408/2026; RG ARCA 5907/2026, art. 7). Después, el empleador puede migrar a la entidad que prefiera. El decreto aclara que todo esto es sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, por lo que conviene no llegar a esa instancia.
¿Si rectifico un F.931 de un período anterior, tengo que pagar FAL?
No. El régimen se aplica a las remuneraciones devengadas desde noviembre de 2026 (RG ARCA 5907/2026, que rige desde el 1° de noviembre para los haberes devengados a partir de ese mes). Las rectificativas de períodos anteriores se liquidan con las normas vigentes en cada período y no generan contribución al FAL.
¿Cada trabajador tiene “su parte” del fondo?
No. La cuenta pertenece al empleador y la norma aclara que no se individualiza por trabajador. Todavía falta que una resolución conjunta de la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas fije la cobertura mínima de cada cuenta, es decir, en qué medida podrá usarse para cada indemnización.
¿Desde cuándo y cómo puedo usar el fondo?
La cuenta tiene un período de carencia: el empleador recién puede disponer de los fondos después de 6 meses de contribuciones. A partir de ahí, cuando se produce una extinción con derecho a indemnización (por ejemplo, un despido sin causa), el circuito es el siguiente:
Se registra la baja del trabajador en “Simplificación Registral”, como en cualquier egreso.
El empleador presenta ante la entidad una declaración jurada electrónica con los datos de la liquidación y la CBU del trabajador.
La entidad valida la información con ANSES y ARCA y transfiere el importe directamente a la cuenta del trabajador, dentro de los 5 días hábiles.
Recuerde que el fondo asiste el pago, pero no lo reemplaza: si el saldo no alcanza, la diferencia sigue a cargo de la empresa.
¿En algún caso el FAL es un costo adicional?
Sí, para los trabajadores incorporados por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL, Decreto 315/2026). En esas relaciones las contribuciones patronales ya están reducidas durante 48 meses, por lo que el FAL no se descuenta y se paga además. Por ejemplo, en una pyme con 10 empleados, 2 de ellos contratados por el RIFL, el FAL es neutro para los 8 restantes y es un costo del 2,5% sobre los sueldos de esos 2. El RIFL sigue siendo conveniente, pero conviene incluir ese costo al presupuestar nuevas contrataciones.
Nuestra recomendación: verifique que el certificado MiPyME esté vigente, elija con tiempo la entidad administradora e informe el ID FAL antes de liquidar noviembre. Si tiene dudas sobre su caso o quiere información sobre entidades habilitadas por la CNV, consúltenos.



