Reforma laboral 2026: qué cambia con el beneficio de alimentación ("ticket canasta")
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La Ley 27.802 de Modernización Laboral (sancionada y publicada en el Boletín Oficial el 6/3/2026) modificó el artículo 103 bis, inciso a), de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) e incorporó un beneficio social de alimentación a cargo del empleador. El Decreto 407/2026 (Boletín Oficial 1/6/2026) lo reglamentó. No es una medida en análisis: ya es ley y ya está reglamentada. Tampoco se trata, en sentido estricto, del clásico "ticket canasta" de libre disponibilidad para usar en supermercados: es un beneficio más acotado, pagado directamente por el empleador al proveedor del servicio.
En qué consiste el beneficio
El artículo 103 bis inciso a) de la LCT reconoce como beneficio social la provisión de comida al trabajador, de dos formas:
En el comedor de la empresa.
Mediante la contratación, por parte del empleador, de servicios gastronómicos cercanos al lugar de trabajo, para su consumo durante la jornada laboral.
Naturaleza no remunerativa
Al tratarse de un beneficio social en los términos del artículo 103 bis de la LCT, no reviste carácter remuneratorio: no genera aportes ni contribuciones a la seguridad social y no se computa para el cálculo de SAC, vacaciones ni indemnizaciones.
No puede pagarse en dinero ni en vales de libre disponibilidad
El Decreto 407/2026 establece expresamente que este beneficio "no podrá ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del trabajador". En otras palabras: no se reinstauraron los tickets canasta tradicionales para gastar libremente en el supermercado ni la entrega de efectivo. El empleador debe solventar la prestación en forma directa (pagarle al comedor o al restaurante contratado), no entregarle fondos al trabajador.
Tope: 40% del SMVM por trabajador
La reglamentación fija que, en la modalidad de servicios gastronómicos contratados fuera del establecimiento, el valor del beneficio no puede superar, en cada mes calendario, el 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente. Se trata de un tope individual: el límite se mide sobre lo que recibe cada trabajador, no sobre un monto global que la empresa destine al conjunto de su personal. El decreto no usa literalmente la expresión "por trabajador", pero surge de la propia naturaleza del beneficio, que es una prestación personal, y así lo interpreta la doctrina laboral consultada.
Carácter optativo
Ofrecer este beneficio es una decisión voluntaria del empleador: la ley no obliga a otorgarlo. Si se otorga, debe respetar las condiciones anteriores, y en ningún caso puede sustituir ni reducir el salario habitual del trabajador.
Recomendaciones para tener en cuenta
Si un empleador quiere implementar el beneficio, instrumentarlo como pago directo al proveedor (comedor propio o restaurante contratado), nunca como entrega de dinero o tarjeta de libre disponibilidad al trabajador.
Verificar mensualmente que el valor asignado no supere el 40% del SMVM vigente en la modalidad de servicios contratados fuera del establecimiento.
No confundir este beneficio con el histórico "ticket canasta": no habilita compras de supermercado ni forma parte del salario.
Normas aplicables:
Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral, Boletín Oficial 06/03/2026 (modifica el art. 103 bis, inc. a, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744).
Decreto 407/2026, Boletín Oficial 01/06/2026 (reglamenta el art. 103 bis, inc. a, de la LCT: tope del 40% del SMVM y prohibición de sustitución dineraria).
Fuentes consultadas: iProfesional, Marval, O'Farrell & Mairal, Abeledo Gottheil, PASBBA Abogados, texto oficial Decreto 407/2026, texto oficial Ley 27.802.



