Inocencia Fiscal II ya es ley: qué hay de nuevo y qué conviene revisar antes del 30 de octubre
El 9 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.826, conocida como "Inocencia Fiscal II". En septiembre contamos que el proyecto había obtenido media sanción; ya es ley, fue promulgada por el Decreto 1160/2026 y está vigente desde su publicación.
La norma corrige y amplía el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias creado por la Ley 27.799, refuerza las garantías del contribuyente frente a ARCA y reduce las multas formales para pymes y personas humanas.
Sus cambios al régimen simplificado alcanzan a los períodos iniciados desde el 1° de enero de 2025, es decir, a la declaración jurada 2025, cuya presentación ARCA prorrogó hasta el 30 de octubre (RG 5911/2026).
Importante: la prórroga es solo para presentar. El pago del saldo venció el 27 de julio y no se modificó, por lo que un saldo impago a esa fecha ya devenga intereses.
De qué se trata el régimen
El régimen simplificado permite que una persona humana presente Ganancias sobre la base de un borrador que prepara ARCA. Si lo revisa, lo presenta y paga en término, obtiene dos beneficios:
Efecto liberatorio: el pago cancela el impuesto de ese período.
Presunción de exactitud: se presumen correctas sus declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. Quien presenta 2025 bajo este régimen queda cubierto, en principio, por 2022, 2023 y 2024.
ARCA solo puede dejar sin efecto esa protección si constata una "discrepancia significativa". Buena parte de la nueva ley se ocupa, justamente, de precisar ese concepto.
Qué cambia con la nueva ley
La reforma amplía quiénes pueden usar el régimen y fija reglas más precisas, en general favorables al contribuyente.
Tema | Hasta ahora (Ley 27.799) | Con la Ley 27.826 |
Topes de acceso | Ingresos hasta $1.000 millones y patrimonio hasta $10.000 millones | Sin topes de ingresos ni de patrimonio |
Residencia | Residente en el país | Residente fiscal durante todo el período; no se exige para 2025 |
Grandes contribuyentes y altos funcionarios | No podían adherir | Pueden usarlo solo para presentar y pagar, sin los beneficios |
Base para medir el 15% | Saldo a pagar | Impuesto determinado |
Piso mínimo | No existía | Diferencias menores al 5% del monto de evasión simple (hoy, $5 millones) no cuentan |
Rectificación | No prevista | 15 días hábiles para rectificar y pagar sin perder beneficios |
Reintegro | No previsto | Si la impugnación se anula por resolución firme, ARCA devuelve lo cobrado con intereses en hasta 45 días hábiles |
Cuándo puede ARCA cuestionar la declaración
La presunción de exactitud cae solo si se configura alguna de estas situaciones:
El ajuste de ARCA aumenta el impuesto determinado (o reduce quebrantos) en un 15% o más, siempre que la diferencia supere el piso del 5% del monto de evasión simple del Régimen Penal Tributario, que hoy es de $100 millones.
El ajuste supera, en valor absoluto, el monto de evasión simple ($100 millones).
Se detectan facturas apócrifas o retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta computados en forma improcedente, sin importar el monto.
Además, la ley pone la carga de la prueba en ARCA, que solo puede basarse en lo declarado por el contribuyente, en sus propios sistemas y en la información de terceros. Hasta el 31 de diciembre de 2027 tampoco puede apoyarse en la presunción de incrementos patrimoniales no justificados, y las demás presunciones solo valen como indicios a corroborar.
Si ARCA notifica una diferencia, el contribuyente tiene 15 días hábiles para rectificar y pagar con intereses sin perder la protección.
Quiénes pueden adherir
El régimen es optativo y está pensado para personas humanas y sucesiones indivisas. Las sociedades no adhieren, pero sí pueden hacerlo, a título personal, sus socios y directores.
Perfil | ¿Puede adherir? | ¿Accede a los beneficios? |
Personas humanas y sucesiones indivisas residentes | Sí | Sí |
Socios y directores de sociedades | Sí, a título personal | Sí, salvo que sean grandes contribuyentes |
Monotributistas | Sí, tras darse de alta en el régimen general | Sí |
Grandes contribuyentes nacionales | Solo para presentar y pagar | No |
Funcionarios de alto nivel (en los últimos 5 años) | Solo para presentar y pagar | No |
Fondos fuera del sistema: qué habilita y qué no
Quien adhiere debe canalizar sus operaciones por medios autorizados por el BCRA o la CNV. Alcanza con que el sistema financiero formal intervenga en el origen o en el destino de la operación, y también se admite el efectivo entregado al escriturar un inmueble.
Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos que se usen de esa forma quedan cubiertos por la presunción de exactitud.
Para Bienes Personales, se consideran incorporados al patrimonio el día de la operación. Es el aspecto que más consultas está generando, porque facilita incorporar al circuito formal ahorros que hoy están fuera de él.
Conviene tener presentes los límites:
La constancia de adhesión es un antecedente favorable ante bancos y agentes de bolsa, pero no reemplaza la justificación del origen de los fondos.
Las entidades mantienen sus controles de prevención de lavado y pueden pedir documentación adicional o limitar montos según el perfil del cliente.
La UIF tiene 15 días hábiles para dictar su normativa complementaria; hasta entonces, cada entidad puede aplicar criterios distintos.
Multas formales: una rebaja que alcanza a las pymes
Este capítulo no depende de adherir al régimen simplificado, y es el que más impacto tiene para las empresas. La ley establece dos beneficios para MiPyMEs con certificado vigente y para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes:
Reducción permanente del 25% en las multas por infracciones formales. Se aplica de pleno derecho desde el 9 de octubre.
Reducción extraordinaria del 50% para multas formales por infracciones anteriores a la ley, que no estén firmes o que, estando firmes, no se hayan pagado, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799. Para acceder hay que cumplir el deber formal que originó la multa, aceptar la parte no reducida y renunciar a reclamos. Lo ya pagado no se devuelve.
La rebaja del 50% todavía necesita reglamentación: ARCA tiene 30 días desde la publicación de la ley para dictarla.
Fechas a tener en cuenta
Fecha | Qué ocurre |
30 de octubre de 2026 | Vence la presentación de Ganancias 2025 de personas humanas, en régimen general o simplificado (RG ARCA 5911). El pago venció el 27 de julio |
Fin de octubre | Plazo para que la UIF dicte su normativa complementaria |
Principios de noviembre | Plazo para que ARCA reglamente la reducción del 50% de multas |
31 de diciembre de 2027 | Termina la protección especial sobre fondos canalizados por el sistema formal |
La adhesión al régimen se hace con Clave Fiscal, desde el servicio "Sistema Registral", antes del vencimiento de la declaración jurada.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio adherir al régimen simplificado?
No. Es optativo y conviene evaluarlo según la situación patrimonial y de ingresos de cada contribuyente.
¿Tiene algún costo adherir?
No. La adhesión es gratuita y se hace con Clave Fiscal desde el servicio "Sistema Registral".
¿Puede adherir la sociedad?
No. El régimen es solo para personas humanas y sucesiones indivisas. Los socios y directores sí pueden adherir a título personal.
¿Un monotributista puede usarlo?
Sí, pero antes debe darse de alta en una actividad del régimen general.
¿Hasta cuándo se puede adherir para el período 2025?
Antes del vencimiento de la declaración jurada, que hoy es el 30 de octubre de 2026.
¿La protección alcanza también al IVA?
Sí. La presunción de exactitud cubre las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que se detecten facturas apócrifas o cómputos improcedentes.
¿Qué pasa si ARCA detecta una diferencia?
Si no llega a ser una discrepancia significativa, la protección se mantiene. Si lo es, el contribuyente tiene 15 días hábiles para rectificar y pagar con intereses sin perder los beneficios.
¿Qué pasa con una fiscalización que ya está en curso?
Las inspecciones, liquidaciones y determinaciones notificadas antes de la adhesión siguen su trámite normal.
¿Para acceder a la rebaja de multas hay que adherir al régimen simplificado?
No. Las reducciones del 25% y del 50% alcanzan a MiPyMEs y personas humanas que no sean grandes contribuyentes, adhieran o no.
Qué conviene revisar
Para mantener un esquema de cumplimiento prolijo y aprovechar los cambios, conviene:
Evaluar la adhesión caso por caso. Para socios y dueños con la declaración 2025 pendiente, la decisión depende de su situación patrimonial y de ingresos. No conviene adherir por inercia.
Ordenar los deberes formales pendientes en la empresa. Cumplirlos ahora permite acceder a la rebaja del 50% cuando ARCA la reglamente.
Verificar la vigencia del certificado MiPyME, porque condiciona ambas reducciones de multas.
Ante decisiones sobre fondos que hoy están fuera del sistema, tener en cuenta que la adhesión no sustituye la justificación de su origen ante las entidades financieras.
Si necesita asesoramiento sobre cómo impactan estos cambios en su situación o en la de los socios de su empresa, podemos ayudarlo a analizarlo.



