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Nuevos topes PyME 2026: más empresas pueden recuperar el certificado y sus beneficios fiscales

  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

Durante 2025 muchas empresas perdieron la condición MiPyME no por crecer en términos reales, sino por el efecto de la inflación sobre la facturación nominal. El nuevo cuadro de la SePyme puede devolverles ese encuadre —y los beneficios que vienen con él.


A través de la Resolución 1/2026 de la SePyme, se actualizaron los parámetros de categorización para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Los nuevos valores rigen desde el 1.° de abril de 2026 y amplían el universo de empresas que pueden acceder al régimen MiPyME.


¿Qué cambia?

Los topes de ventas totales anuales se incrementaron entre un 27% y un 40% según la actividad, frente a una inflación 2025 cercana al 31,5%. También se ajustó el límite general de activos.


El efecto práctico es doble: empresas que habían quedado fuera del régimen pueden volver a entrar, y otras pueden recategorizar a un tramo menor con mejores condiciones de acceso a beneficios.


Nuevos topes de ventas totales anuales (en pesos)


Los valores se calculan sobre el promedio de ventas de los últimos tres ejercicios comerciales cerrados, neto de IVA e impuestos internos, y deducido el 75% de las exportaciones.


Otros parámetros que también se considera

Además del tope de ventas, la categorización contempla el personal ocupado promedio de los últimos tres ejercicios (aplicable a Servicios y Comercio) y un límite de activos general para todos los sectores.


El límite general de activos se fijó en $3.438.000.000 para todas las categorías y actividades.


¿Por qué importa mantener (o recuperar) la condición MiPyME?

El Certificado PyME no es un trámite formal: habilita beneficios fiscales y financieros concretos que impactan en el resultado de la empresa.

Recomendaciones para no perder el beneficio

Para sostener un esquema ordenado de cumplimiento conviene revisar tres frentes:


1. Vigencia del certificado actual. Cada empresa debe renovar la inscripción hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Conviene incorporarlo al calendario de obligaciones.


2. Encuadre sectorial correcto. El sector declarado (Comercio, Industria, Servicios, Agropecuario, Construcción) determina el tope aplicable. Una actividad mal asignada puede dejar a la empresa fuera del régimen aun cumpliendo los parámetros.


3. Coherencia con el resto de la información fiscal. Las ventas declaradas para la categorización deben conciliar con las DDJJ de IVA y Ganancias presentadas ante ARCA.


Si necesitás asesoramiento para evaluar la categorización de tu empresa, renovar el certificado o analizar los beneficios a los que podés acceder, consultanos y lo vemos en conjunto.


Fuente normativa

— Resolución (SePyme) N.° 1/2026 — Anexo I (sustituye Apéndice IV del Anexo I de la Res. 220/19) — BO 01/04/2026

— Ley N.° 24.467 y modificatorias — Régimen MiPyME


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